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CORTE CONDENA A AGUAS ANDINAS POR EMANACIONES DE PLANTA DE TRATAMIENTO LA FARFANA
Por perjuicios provocados a los vecinos del sector:
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Aguas Andinas a pagar una indemnización total de $202.100.000 (doscientos diez millones cien mil pesos), a un grupo de 63 vecinos por el daño moral que les provocan los malos olores que emanan de la planta de tratamiento de aguas servidas.
En fallo unánime (causa rol 3147-2010), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo y María Eugenia Campo; además de la abogada integrante Carmen Domínguez, ratificó la resolución del Quinto Juzgado Civil que determinó la responsabilidad de la empresa por los perjuicios provocados a los vecinos del sector Casas Viejas, de la comuna de Maipú.
El tribunal de alzada modifica el monto de las indemnizaciones, fijando los pagos entre $2.100.000 (dos millones cien mil pesos) y $4.000.000 (cuatro millones de pesos), según la valoración de daño moral provocado, confirmando en todas sus partes el fallo que dictó la jueza María Soledad Jorquera (causa rol 3684-2001) del Quinto Juzgado Civil.
“Que de los hechos reconocidos por el propio demandado y de los establecidos en el motivo 57°, es posible sostener que los olores emanados de la Planta, comenzaron a ser percibidos por los vecinos de la misma a los dos meses que ésta comenzó a operar, en diciembre del año 2003, y continuaron sintiéndose una vez por mes todo el año 2004, a lo menos en cinco oportunidades en el año 2005, ocho en el 2006, cinco en el 2007, cuatro en el 2008 y una en el 2009, lo que da cuenta de la existencia de un daño al medio ambiente, por el deterioro producido a unos de sus componentes, esto es, el elemento natural aire”, sostiene el fallo de primera instancia.
Resolución que agrega: “uno de los sentidos que los legisladores dieron al termino “significativo” es el de duración, que guarda relación con la consignada en el diccionario y que es precisamente lo que ocurre en el caso de autos, en que los episodios de malos olores se vienen sucediendo desde diciembre del año 2003 y donde el último registro data de enero del año 2009, lo que da cuenta que los vecinos de la planta La Farfana llevan cinco años percibiendo estos olores.
Por otra parte, “tratándose de daños privados que se siguen de turbaciones ambientales, esta exigencia de seriedad del daño dirige la atención hacia el antiguo tema de las relaciones de vecindad, donde la pregunta es, precisamente, hasta dónde llega la tolerancia respecto de las molestias provocadas recíprocamente por el hecho de convivir unos junto a otros” (Barros Bourie, Enrique, “Tratado de Responsabilidad Extracontractual”, Editorial Jurídica de Chile, año 2008, página 804).
Por consiguiente, no sólo se encuentra probado que se ha producido daño ambiental al aire, sino que además, éste es significativo.
Sobre este punto la demandada en sus escritos de contestación señala que para que el daño ambiental sea significativo, debe tratarse de un daño permanente, que produzca consecuencias irreversibles en el medio ambiente y que produzca un riesgo en la salud o integridad física y síquica de las personas, sin embargo, no menciona de dónde extrae estos requisitos, sobretodo tomando en consideración que como se expresó precedentemente, la ley no señala qué debe entenderse por significativo.
Que por otra parte, es posible establecer que la empresa demandada no ha empleado el debido cuidado en la operación del tratamiento de las aguas servidas que realiza en la planta, por cuanto de ella emanan frecuentemente, desde diciembre del 2003 hasta enero de 2009, malos olores que son percibidos por sus vecinos, cuestión que en nuestra sociedad no resulta ser razonable, pues la actividad desarrollada por la demandada no puede afectar a la población que habita alrededor de la planta”, concluye.
En abril de 2012, la Corte Suprema condenó a Aguas Andinas a pagar una indemnización de más de mil millones de pesos a vecinos de la Villa Alto Jahuel de Pudahuel por emanaciones de la misma planta.
Fuente: La Segunda Online
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