Medio Ambiente

Corte Suprema anula permiso ambiental a hidroeléctrica de pasada Mediterráneo en Puelo

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Fallo dice que el estudio antropológico no es representativo, por lo que no está debidamente evaluado el impacto que este proyecto tendría en la comunidad indígena del sector.

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La Corte Suprema confirmó el fallo del Tercer Tribunal Ambiental que anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) a la central hidroeléctrica de pasada Mediterráneo y el acuerdo del Comité de Ministros. Es decir, todo el procedimiento administrativo de evaluación del proyecto.

La iniciativa, de 210 MW que considera una inversión por US$ 400 millones, estaría ubicada en el sector de Puelo, específicamente en las cercanías de los ríos Torrentoso y Manso, en la comuna de Cochamó, Región de Los Lagos. También incluía la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 63 kilómetros de alto voltaje, que conduciría la energía hasta Puerto Montt, requiriendo la construcción de dos subestaciones eléctricas.

El proyecto es de propiedad de José Cox, y de los empresarios Fernando Elgueta y Roberto Hagemann.

Los ministros de la Tercera Sala, Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado integrante Álvaro Quintanilla rechazaron los recursos de casación deducidos por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la empresa Mediterráneo, y otros 12 reclamantes.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Rosa Egnem, quien era partidaria de acoger el recurso por configurarse en la especie la causal de carecer de competencia el Tribunal Ambiental para emitir pronunciamiento en la forma que lo hizo.

El Tribunal Ambiental acogió la reclamación de José Cayún Quiroz, miembro de la comunidad indígena Domingo, Región de Los Lagos, quien cuestionaba la RCA por el estudio antropológico, que a su juicio presentaba “una serie de errores metodológicos”.

Ello, debido a que se tomó una muestra arbitraria al no entrevistarse al total de las familias indígenas, por lo que no se da “cuenta de la real afectación que a la comunidad le causa la construcción de la central y del tendido eléctrico que ella trae consigo”. En síntesis, se practicaron dos estudios que contemplaron a 37 familias, pero de ellas hubo 8 que no fueron analizadas y 14 que no se registraron.

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La RCA reconoce que existen comunidades indígenas en las cercanías de la línea de alta tensión, pero sostiene que no se las afectaría.

Argumentos

La mayoría de los integrantes de la Tercera Sala coinciden con el Tribunal Ambiental en que hay errores y omisiones en la Resolución de Calificación Ambiental y que no resultó debidamente evaluado el eventual impacto que este puede causar en el medio humano que se encuentra en su área de influencia.

Según el fallo, los yerros “resultaron ser suficientes para disponer la anulación de esos actos administrativos”.

Agregan que los jueces del Tribunal Ambiental “no han incurrido en las infracciones” que les atribuyen, sin que ello signifique necesariamente compartir todos los argumentos.

La Corte Suprema concuerda también en que el Tribunal Ambiental no puede suplir la labor del órgano administrativo en las facultades que le son propias. Sin embargo, en este caso, dicen, el análisis de la metodología del informe antropológico “se hizo necesario para llegar a la conclusión de haber existido un impacto, o característica, o circunstancia que no fue objeto de evaluación ambiental materia esta en la que no existe discrecionalidad alguna de la autoridad administrativa, toda vez que, por mandato legal, no es posible la aprobación de un proyecto cuyos impactos no hubieren sido examinados en su totalidad”.

El máximo tribunal estimó que el estudio antropológico no resultó “representativo de la población indígena posiblemente afectada con el proyecto, lo que revela, por ende, la falta de antecedentes para la debida ponderación de uno de los posibles impactos”.

Esta es la razón por la que consideran que la anulación de la RCA y de la resolución del Comité de Ministros “no atenta contra el principio de conservación de los actos administrativos ni contra la presunción de su legalidad que consagra el artículo 3 de la Ley N° 19.880”, en tanto ella opera solo en cuanto estos no se hallen viciados con un defecto esencial, y que en este caso se trató precisamente de una omisión que impedía la aprobación del proyecto.

Los recurrentes de casación argumentaban que el estudio antropológico fue correctamente evaluado y demostraba que la obra no generaba impacto en la población indígena. Agregan que el Tribunal Ambiental dejó sin efecto todo el procedimiento administrativo de evaluación del proyecto, en razón de “un vicio que no era esencial” y que “no existió perjuicio alguno”.

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Fuente: Economía y Negocios
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