Noticia País

Corte Suprema rechaza recurso de protección por construcción de Mall de de Castro

Published

on

Ratificando la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el máximo tribunal rechazó la medida cautelar presentada por vecinos de la ciudad de Castro contra la inmobiliaria a cargo de la construcción del polémico Mall de Castro.

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por juntas de vecinos y particulares de la ciudad de Castro, en contra de la inmobiliaria Pasmar S.A. por desobedecer dos órdenes de paralización de la construcción de centro comercial en la ciudad.

En fallo de resolución dividida, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal, ratificaron la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había rechazado la acción cautelar.

La decisión de la Corte Suprema determinó luego del cumplimiento de una medida para mejor resolver que en las circunstancias actuales el recurso de carácter cautelar no puede prosperar para el fin de ordenar la demolición solicitada ante las irregularidades denunciadas, atendido básicamente que existe en tramitación un proceso administrativo sobre un nuevo permiso de edificación sin reparos actuales de parte del Director de Obras Municipales.

“No parece jurídicamente adecuado que en las circunstancias establecidas, esto es, con un proceso judicial de carácter infraccional en desarrollo y la tramitación de un procedimiento administrativo no concluido, pero sin reparos actuales por parte de la autoridad competente acerca de la solicitud de un nuevo permiso de edificación, se ordene la demolición pedida por la acción constitucional, sin perjuicio de las facultades para decretar esa medida en todo o parte de la obra, según procediere, en el evento de que se presente alguna de las situaciones previstas por el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, sostiene el fallo.

Los votos en contra fueron de los ministros Pedro Pierry y Carlos Cerda (subrogante), quienes consideraron la empresa constructora ha incurrido en una conducta ilegal y arbitraria.

“La conducta de la recurrida es ilegal y arbitraria, toda vez que no cumple los mandatos impuestos por la autoridad municipal, como es el ejecutar los actos necesarios para la adecuada subsanación de las observaciones dando cumplimiento a las disposiciones sobre construcción y urbanización; y en cuanto se niega a cumplir con la resolución emanada de la propia autoridad municipal excusándose en razones que se apartan de la legalidad”, opinaron los disidentes.
Fuente:radio.uchile
https://www.facebook.com/ChiledesarrollosustentableCDS

Leave a Reply

Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Trending

Salir de la versión móvil