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Pascua Lama: ¿Tiene coraje la nueva institucionalidad ambiental?

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La nueva Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) tiene facultades para revocar los permisos contenidos en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) cuando las infracciones que detecte sean “gravísimas”.

En reciente fiscalización que la misma SMA hizo a las faenas de Pascua Lama, de la minera Barrick Gold, detectó “hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción (que) son de carácter graves o gravísimos”. La siguiente columna publicada en el CIPER por Samuel Leiva, Cooordinador de Campañas de Greenpeace Chile, recuerda el historial de incumplimientos y postula que acorde a la gravedad de los hechos, está en manos de las autoridades cancelar los permisos para Pascua Lama.

Al entrar en vigencia los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, la capacidad de revertir o al menos compensar los daños al medio ambiente tiene una oportunidad de ser realidad en un país que ha apuntado al crecimiento económico por sobre el debido cuidado de la naturaleza.

Hoy, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) tiene la facultad de quitar los permisos ambientales consagrados en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). Esto puede ocurrir en caso de que las infracciones a la legislación ambiental cometidas por los beneficiados con los permisos sean consideradas “gravísimas”. Así lo establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de la SMA.

El 22 de enero de 2013, después de un segundo incidente con consecuencias ambientales y tratando de paliar las faltas cometidas, el Proyecto Pascua Lama, de la Empresa Minera Nevada (Barrick Gold), realizó una auto-denuncia ante la SMA con la intención de eximirse de las multas, pero la SMA rechazó esa posibilidad porque no cumplía con los requisitos legales. Ahora, la empresa se ha quejado ante los Tribunales Ambientales tratando de que una instancia superior le dé la chance de eximirse de las sanciones por esta nueva violación.

Sin embargo, el proyecto ya tenía una multa de la ex Comisión de Medio Ambiente por 300 UTM, del año 2006, por tapar unos canales de regadío. A esto se suma otra multa por 300 UTM determinada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en 2011, debido a procesos sancionatorios tanto de la Dirección General de Aguas (DGA) como de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

La empresa no aprendió ni corrigió su accionar y en febrero pasado recibió una multa de 3.000 UTM por incumplimientos relacionados con la no adopción de medidas de mitigación de polvo y al plan de monitoreo de glaciares, lo que provoca la disminución de éstos, con la consecuente afectación del recurso hídrico. Finalmente, el lunes 1 de abril, el mismo SEA de Atacama multó de nuevo -esta vez por 1.000 UTM- a la compañía por incumplimiento en el plan de monitoreo de glaciares. Como lo indica el informe del procedimiento, la misma DGA consideró “relevante destacar que el Titular es reincidente en estas acciones”.

Así, a este amplio prontuario ambiental, se suma la guinda de la torta: los cargos, esta vez emanados desde la propia SMA, debido a la investigación originada por la auto-denuncia hecha por Barrick. Según la SMA algunos de estos “hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción son de carácter graves o gravísimos”. Entre los que se consideran “gravísimos”se cuenta “el incumplimiento al requerimiento de información realizado por funcionarios de esta Superintendencia en la inspección ambiental realizada al Proyecto el 29 de enero de 2013”, según consta en el expediente del procedimiento.

A nuestro juicio, la SMA debe aplicar el máximo rigor de la ley, revocando los permisos ambientales consagrados en la RCA, porque, según los criterios del artículo 36 de la Ley Orgánica de la SMA, las violaciones a la RCA han causado daño ambiental no susceptible de reparar (no se puede reparar un glaciar), se impidió deliberadamente la fiscalización al no entregar toda la información y estos hechos constituyen reiteración en infracciones calificadas cómo graves.

Barrick no sólo ha tratado de impedir el accionar de la fiscalización oficial en Chile. En Argentina ha sido denunciada por Greenpeace debido a que mediante acciones legales ha paralizado la implementación de la Ley de Glaciares en la Provincia de San Juan. Una ley que busca crear un inventario de glaciares y ambientes periglaciares, donde no debería desarrollarse actividad minera.

Pero eso no es todo, según una nota publicada por el Huffington Post el 9 de febrero de 2013, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos ha ordenado a tres minas de oro del norte de Nevada, propiedad de Barrick Gold, pagar un total de US$ 618 mil por no informar la liberación de químicos tóxicos, incluyendo cianuro, plomo y mercurio, desde 2005 hasta 2008.

Además, según informó almomento.net la Dirección General de Aduanas de República Dominicana impuso este lunes una multa de US$ 23,2 millones a Barrick Gold por la declaración falsa de un cargamento de oro.

Con esto datos, se revela entonces una actitud indolente y prepotente que ha estado teniendo Barrick con tal de zafar de las sanciones. Por eso, esperamos que las ‘instituciones funcionen”. Queremos ver si la recién estrenada SMA tiene el coraje de defender nuestros recursos naturales y el patrimonio ambiental de nuestro país o seguirá permitiendo impunidad en los daños ambientales. Y para eso, además, invitamos a los ciudadanos a sumarse a Greenpeace enviándole una carta al superintendente desde aquí: gpcl.org/noabarrick

Fuente: CIPER

Fuente:greenpeace.org

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