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SEA, el primero en llevar a la suprema fallo del Tribunal Ambiental
Servicio de Evaluación Ambiental, dependiente del ministerio de Medio Ambiente, busca dar vuelta dictamen que revirtió la aprobación al EIA de la Ruta de la Fruta. Abogados plantean que es una opción válida, pero parece discutible que el Estado lleve a la Suprema un fallo de la naciente justicia ambiental, cuando con ella se busca precisamente dar certeza jurídica.
Si bien era de esperarse que los casos resueltos por esta nueva instancia judicial y técnica -que forma parte de la nueva institucionalidad ambiental, en pleno proceso de implementación- fuera dirimido por la Suprema, no era claro que fuera el propio Servicio de Evaluación Ambiental, pieza fundamental de la misma reforma que creció los Tribunales Ambientales, el que intentara revertir los dictámenes de allí emanados.
¿El caso? El segundo fallo del Segundo Tribunal Ambiental, en el que revocó el permiso otorgado al proyecto Ruta de la Fruta, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas, tras una solicitud de un particular que alegó que el SEA decidió omitir al público información clave para la participación ciudadana, por lo que estos aspectos no pudieron ser discutidos.
En su sentencia, el nuevo tribunal acogió por la unanimidad de sus integrantes la reclamación contra el SEA, por no asegurar la realización de un proceso de participación ciudadana “correctamente informado” en el marco de la tramitación del estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto del MOP.
Ello, pues se decidió mantener en reserva información importante sobre temas como mediciones de ruido, lo que impidió, a juicio del particular que llevó hasta el tribunal especializado este caso, una correcta aplicación del proceso de participación ciudadana.
El fallo ratificó esto. “La participación ciudadana informada es una pieza clave dentro del SEIA, es un derecho de los ciudadanos que permite, aunque no garantiza, alcanzar mayores grados de justicia distributiva (cargas y beneficios ambientales), y otorga mayores grados de legitimidad a los proyectos de inversión, lo que no sería posible lograr si no existiera participación o si esta fuera defectuosa o no informada”, señaló en su fallo la instancia judicial.
Por ello, y dado que la decisión del tribunal fue revocar la RCA otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental, es que este organismo público decidió interponer un recurso de casación de forma y fondo en contra del fallo del Segundo Tribunal Ambiental, lo que se materializó el pasado 17 de septiembre.
Es decir, y tal como viene haciéndose hasta ahora, el caso será dirimido ahora por la Corte Suprema. La polémica recuerda otros casos que han sido dirimidos por el máximo tribunal, como la central termoeléctrica Castilla y más recientemente, Punta Alcalde.
Esto contrasta con la visión que tenía el gobierno, que pretendía precisamente que los Tribunales Ambientales permitieran que fuera un organismo técnico el que decidiera respecto del futuro de los proyectos de inversión y no la Corte Suprema.
La polémica se vio agravada el año pasado, cuando la ministra de Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, criticó abiertamente el fallo del máximo tribunal de Justicia que revirtió la aprobación de la central termoeléctrica Castilla.
En diciembre del año pasado, Benítez planteó que la separación de los proyectos Puerto Castilla y Central Castilla -hecho que fue lo que la Suprema cuestionó- era algo permitido por la ley ambiental, salvo en casos puntuales que no proceden en esta pugna.
Incluso más: Benítez manifestó a revista Qué Pasa, a fines de diciembre de 2012, que los Tribunales Ambientales ayudarán a reducir las tensiones en materia judicial-ambiental, pues ahora un organismo técnico sería el responsable de dirimir estas polémicas.
“Estos tribunales son importantes, porque son especializados en materias ambientales y en derecho administrativo. Asumirán un rol donde se garantice que los proyectos que llegan a ese tribunal se analicen de manera técnica, que esas controversias se resuelvan así. Los ministros que compondrán el tribunal, además, son de conocida trayectoria y dan garantía de que su trabajo va a ser independiente (…). Espero que sí disminuyan las tensiones (con otros poderes del Estado) y que sean un órgano competente”, manifestó entonces la ministra de Medio Ambiente.
Una interpretación de las palabras de la ministra es que los Tribunales Ambientales serían, en opinión del gobierno, entidades competentes y técnicas y que dadas estas características, sus fallos deberían ser respetados por las demás instancias.
¿Cómo se explica entonces que sea el propio Estado el que impugna, a través del SEA, el fallo de los Tribunales Ambientales?
La ex ministra de Medio Ambiente y socia de SustentAbogadas, Ana Lya Uriarte, plantea que al ser el SEA el reclamado en este caso, dispone de la facultad de recurrir de casación ante la Suprema, pues esto lo contempla la ley que crea los Tribunales Ambientales.
A su juicio, el principal cuestionamiento que debiera hacerse al SEA no es el de haber recurrido a la Suprema, sino que más bien haber tomado la decisión de reserva de información en el proceso de evaluación de la Ruta de la Fruta, que fue lo que cuestionó la instancia judicial.
“Lo que ha sido puesto en tela de juicio son las decisiones que adoptaron quienes administran el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en este caso, la decisión de adoptar la reserva de información y la posterior negativa de invalidar esa decisión. Nadie ha discutido sobre la institucionalidad ambiental que existe para la evaluación ambiental de proyectos y que está conformada por una serie de instituciones y normas legales y administrativas que regulan el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos”, señala Uriarte.
“Los problemas, en mi opinión, no encuentran su origen en la institucionalidad sino en las decisiones de quienes están llamados a hacerla operativa”, agrega.
Según el socio de Carcelén & Cia. Abogados, Rodrigo Guzmán, se trata de un caso más jurídico que técnico, por lo que es lógico que una discrepancia de este tipo la resuelva la Corte Suprema.
“En este caso el control será estrictamente jurídico, no técnico, pues esencialmente el asunto que debe decidir la Corte Suprema no gira en torno a cuestiones técnicas o científicas, sino sobre la forma en que el Tribunal Ambiental aplicó el derecho al resolver y cómo fundamentó legalmente esa decisión”, plantea Guzmán.
por Gustavo Orellana
Fuente:pulso
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