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APRUEBAN REGLAMENTO DE CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO

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La normativa fue elaborada en forma conjunta por los Ministerios de Obras Públicas y del Medio Ambiente. · Será aplicado sólo a los nuevos derechos de aprovechamiento en fuentes superficiales y busca asegurar la biodiversidad.

Velar por la preservación de la naturaleza y proteger el medio ambiente es el objetivo principal del recién aprobado Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo, elaborado en forma conjunta por los Ministerios de Obras Públicas y del Medio Ambiente.

El nuevo reglamento fija una serie de criterios para el establecimiento del Caudal Ecológico Mínimo que será aplicado a los nuevos derechos de aprovechamiento en fuentes superficiales, permitiendo asegurar la diversidad biológica y la preservación del patrimonio ambiental del país.

De acuerdo con el documento, el Caudal Mínimo Ecológico no podrá ser superior a un 20% del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial y en casos calificados el Presidente de la República, previo informe del Ministerio del Medio Ambiente, podrá fijar caudales diferentes a un 20%, no pudiendo superar un 40%.

Además, cualquier persona -no sólo titulares de derechos de agua- podrá solicitar la declaración del Caudal Ecológico Mínimo en una fuente superficial. Del mismo modo, la Dirección General de Aguas podrá fijarlo en aquellos casos que considere pertinente, a diferencia de lo que sucede actualmente, pues sólo se establece habiendo solicitudes de derechos involucradas.

La ministra de Obras Públicas, Loreto Silva, afirmó que «este reglamento es el resultado del trabajo conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente por dar cumplimiento el mandato legal que dispuso la preparación de un reglamento que contuviera los criterios para la fijación del caudal ecológico mínimo, por lo que estamos sumamente contentos con su aprobación».

La secretaria de Estado destacó entre los principales beneficios del reglamento están «la simplificación del cálculo, la utilización de un criterio uniforme a nivel nacional y el acercamiento al comportamiento natural del río».

Por su parte, la ministra del Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, destacó que esta normativa «significa un gran avance regulatorio en materia ambiental, ya que la exigencia de un caudal ecológico mínimo es un instrumento de gestión ambiental que permitirá preservar la biodiversidad existente en las cuencas donde éste se aplique». Al respecto, la secretaria de Estado precisó que este reglamento considera «la posibilidad de desarrollar estudios sobre las condiciones de cuencas, subcuencas y/o zonas hidrográficas del país con el fin de contar con mayor información para determinar el Caudal Ecológico Mínimo».

Fuente:www.mma.gob.cl

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