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Cámara aprueba proyecto que establece procedimiento para otorgar concesiones eléctricas
La iniciativa que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos fue enviada al Senado.
Por 76 votos a favor, 9 en contra y 3 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, el que fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.
La iniciativa modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, de manera que en el futuro la población de todo el país pueda contar con la energía necesaria para desarrollar adecuadamente sus actividades.
Establece la simplificación del proceso de concesión provisional; adecua los tiempos de tramitación de las solicitudes de concesión; precisa las posibles observaciones y oposiciones que puedan formularse; mejora el proceso de notificaciones; establece procedimientos judiciales sumarios.
Además introduce la posibilidad de dividir la solicitud de concesión; modifica el procedimiento de tasación de los inmuebles; y establece que cualquier conflicto que se suscite entre titulares de diferentes tipos de concesión con un concesionario eléctrico, se resolverá a través de un procedimiento arbitral.
La iniciativa también simplifica la entrega de una concesión definitiva, que debe presentarse ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con copia al Ministerio de Energía.
La Superintendencia tendrá un plazo de 15 días contado desde la presentación de la solicitud para revisar los antecedentes. Si se cumplen las exigencias establecidas en la ley, declarará admisible la solicitud mediante resolución, publicándola en su sitio electrónico.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advierte que no se cumplen todas las exigencias, lo comunicará al solicitante, señalando los antecedentes omitidos o que requieran complementarse, los que deberán adjuntarse en un plazo de 15 días prorrogables por otros siete.
En los casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que el solicitante cuenta con la calidad de concesionario para el sólo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia. Esto se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo.
Dentro de los antecedentes que se deben adjuntar, figuran los planos especiales de las servidumbres que se impondrán. Tras declararse la admisibilidad, estos planos deberán ponerse en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas, a costa del solicitante, mediante notificación notarial o judicial. En el caso de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento al Ministerio de Bienes Nacionales.
En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados.
En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.
Si el solicitante acredita haber agotado la vías de notificación indicadas, podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar.
Dentro de los 15 días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, será publicada por cuenta del solicitante, tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días en un diario regional, y por siete mensajes radiales.
A continuación se detalla el proceso de oposición u observaciones al proyecto de concesión. Los dueños de las propiedades afectadas notificados, podrán en los 30 días siguientes formular a la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de la concesión.
Quien se considere afectado por la concesión podrá recurrir al Juez de Letras competente. El magistrado sólo podrá decretar la paralización de las obras como medida precautoria cuando el daño que alega el demandante pueda provocar un daño irreparable, acompañando los antecedentes que justifiquen la existencia del derecho que reclama y el peligro grave e inminente que otorgue su no cumplimiento.
La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante la presentación de observaciones u oposiciones, entregándole un plazo de 20 días para que realice los descargos, prorrogables por un periodo similar.
El Ministerio de Energía, previo informe de la Superintendencia y con la autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde, resolverá fundadamente sobre la solicitud de concesión en un plazo máximo de 15 días desde que la recepción de informe.
fuente:df.cl