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Cambios a normativa de trabajo en altura involucran a 16 mineras

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Nuevas exigencias entran en viencia en noviembre próximo – Aún está pendiente que el Minsal publique guías técnicas para la plena aplicación de este decreto.

En menos de tres meses, el 8 de noviembre próximo, entrarán en vigencia las modificaciones a las condiciones laborales de los trabajadores que desempeñan sus funciones a más de 3.000 metros de altura y la minería es una de las actividades en las que está situación es más representativa.

Se estima que 16 empresas de este rubro, que en promedio tienen una dotación en torno a los 40 mil empleados, tendrían que adoptar medidas adicionales a las que ya han adoptado como parte de sus estándares de seguridad y salud laboral.

Lo anterior en virtud de la modificación del decreto 594 del Ministerio de Salud, que estipula acciones para prevenir o proteger los efectos de la denominada “hipobaria intermitente crónica por gran altitud”, fenómeno también conocido como “mal de altura”, que se produce cuando las personas permanecen a gran altura respecto del nivel del mar por períodos acotados de tiempo, como sucede con los sistemas de turno de la minería.

En lo medular, las empresas deberán informar a sus trabajadores los riesgos asociados a este desempeño, contar con personal médico capacitado para este tipo de cuadros y reubicar a aquellos que no sean aptos para esas condiciones.

Además, las empresas que tienen campamentos ubicados por sobre el mencionado nivel de altura “deberán disponer de medidas para la mitigación del mal de altura, de oxigenación, humidificación, (…) que simulen las condiciones ambientales bajo los 3.000 metros sobre el nivel del mar”, dice el decreto, haciendo referencia a soluciones de oxigenación como los módulos individuales y grupales que han desarrollado empresas como Indura.

En la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) explican que en general la industria minera ya cuenta con instalaciones y personal suficiente para atender a los trabajadores que muestran alguna alteración de este tipo.

Guías en suspenso


Otro factor que considera la nueva regulación podría implicar que las empresas mineras tuvieran que ampliar las instalaciones de atención médica de los campamentos que están sobre los 3.000 metros.

La magnitud de estas exigencias, dicen en la industria dependerá de las definiciones que realice el Ministerio de Salud (Minsal) en las guías técnicas que son básicas para poder implementar estos cambios y cuya redacción aún está pendiente para ser sometida a consulta pública.

“Las empresas socias ya habían implementado varias medidas exigidas por el nuevo decreto, y ahora están trabajando en la adopción de las restantes, para cumplir con todas las normas que entrarán en vigencia en noviembre de este año”, dijo José Tomás Morel, gerente de Estudios del Consejo Minero, entidad que participó y apoyó la modificación de la normativa.

Fuente:www.df.cl

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