Noticia País

Funcionamiento del Tribunal Ambiental

Published

on

Desde la promulgación de la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, nuestro país cuenta con órganos jurisdiccionales que complementan la nueva institucionalidad ambiental y contribuyen a perfeccionar nuestro Estado constitucional de derecho.

Debe destacarse el impulso dado por el actual gobierno a la tramitación del proyecto de ley respectivo, hasta su promulgación. Su inicio se debe a la voluntad de la Presidenta Bachelet, así como a las valiosas indicaciones que hicieran los senadores Alvear, Allamand y Longueira y al Protocolo de Acuerdo suscrito en el Senado el año 2009.

Vigente toda la normativa legal que regula el nuevo ordenamiento jurídico ambiental, le corresponde a toda su institucionalidad demostrar en la práctica un funcionamiento eficaz, eficiente y oportuno.

Respecto del Segundo Tribunal Ambiental, cuyos integrantes juramos ante el presidente de la Corte Suprema el 28 de diciembre pasado, manifestamos que nuestro desafío inmediato sería instalar y organizar el tribunal, para poder administrar apropiadamente justicia ambiental.

Cumplido tal desafío y funcionando jurisdiccionalmente, asumimos el objetivo permanente de desarrollar una jurisprudencia que dé cuenta de la aplicación estricta del derecho, en base a la evidencia científica y técnica, al sentido común, con el fin de garantizar el principio constitucional de un justo y racional procedimiento.

También deberemos razonar a partir de los principios y valores constitucionales e internacionales y no sólo desde la lógica del estricto legalismo local o del dogmatismo academicista. La confrontación con la realidad y la resolución de los conflictos jurídicos no puede hacerse desde la simple aplicación automática de la ley y menos desde la subordinación a cualquier ortodoxia teórica o ideológica.

Constituye un imperativo para este tribunal juzgar conforme a derecho, con imparcialidad e independencia racional y ética, sin temor a presiones externas, por sobre los intereses particulares y las deficiencias del sistema jurídico. El juez de nuestro tiempo debe asumir la responsabilidad de llevar a cabo un efectivo control judicial de quienes detentan poder, tanto público como privado.

Con todo, debe advertirse que el funcionamiento de los Tribunales Ambientales es condición necesaria, pero no suficiente, para resolver los desafíos medioambientales que enfrenta el país.

Hago esta prevención con el objeto de aclarar que su establecimiento no debe generar la expectativa o ilusión de que por sí solos los tribunales solucionarán los problemas medioambientales o decidirán políticas públicas en tal materia. Esta es de resorte y decisión exclusiva de otras instancias públicas. Nuestra razón de ser es resolver conflictos particulares que se hayan judicializado.

En fin, expresamos nuestra firme voluntad de administrar con idoneidad y probidad una justicia ambiental que contribuya a dar certeza y seguridad jurídicas y garantías a los derechos de todas las personas. Demandamos para ello el pleno respeto al principio constitucional de independencia judicial.
por José Ignacio Vásquez, Ministro Titular Segundo Tribunal Ambiental, Académico de Derecho Constitucional en Universidad de Chile

Fuente:latercera.com

Leave a Reply

Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Trending

Salir de la versión móvil