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Ministra Benítez da a conocer Reglamento del RETC

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Según la secretaria de Estado, a partir del 2 de mayo de 2014, comenzará a operar la ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a través del cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores, para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores y generadores.

A casi diez años desde que Chile inició el trabajo para diseñar e implementar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el país cuenta a partir del 2 de mayo, con su reglamento, que fue publicado en el Diario Oficial. «De esta forma nuestro Ministerio cumple con la obligación de administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento», destacó la Ministra María Ignacia Benítez.

Con la entrada en vigencia del Reglamento del RETC, un año después de su publicación en el diario oficial, se dará inicio a la operación de la Ventanilla Única, sistema electrónico que contempla un formulario único disponible en el portal del RETC (www.retc.cl) y a través del cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores y generadores.

Para la Ministra del Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, «este reglamento es la culminación de un trabajo mancomunado de más de una década de los sectores gobierno, industria y ONGs, que permitirá contar con un importante número de bases de datos homologadas, mejorando el acceso y la transparencia de información ambiental clave para el desarrollo del país y la evaluación de sus políticas públicas ambientales. También el sector industrial tendrá grandes ventajas ya que concentrará en un solo portal sus obligaciones de reportar, lo que les permitirá contar con una herramientas de apoyo a sus sistemas de gestión ambiental, y por último contribuye a una participación informada en la gestión ambiental por parte de la ciudadanía».

En ese sentido, la Secretaria de estado relevó este reglamente, ya que a través de él, «se ampliaron las fuentes de emisión que se deben declarar, sumándose a los generadores y destinatarios de residuos industriales no peligrosos; los valorizadores que reciclen más de 12 toneladas anuales, así como todos los municipios, quienes deberán declarar los residuos domiciliarios que se generan en sus comunas» Asimismo, destacó que «la información que generen las fuentes fijas será nominada, lo que implica que cualquier persona podrá tener acceso a las emisiones de cada empresa que declara y, por lo tanto, podrá analizar su comportamiento ambiental en el tiempo».

De esta manera, la industria, bajo las indicaciones del reglamento, tendrá que declarar la producción, además de las emisiones, ya que el registro considerará indicadores de desempeño ambiental. También se diseñó un formulario en el cual quedarán consignados los gastos en protección ambiental realizados por las empresas, y las exportaciones e importaciones de HCFCs, además, de manera voluntaria, podrán calcular su huella de carbono, de acuerdo al Protocolo de Gases Efecto Invernadero.

Finalmente, la ministra Benítez, destacó que «la información del RETC, permitirá, por ejemplo, que las autoridades gubernamentales puedan establecer prioridades para la reducción o eliminación de las emisiones potencialmente dañinas para el medio ambiente y la salud de las personas en zonas críticas y, será un insumo importante para la labor de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente».

Sobre el RETC

El reglamento del RETC, fue elaborado por el Departamento de Estadísticas e Información Ambiental de la División de Información y Economía Ambiental y contó con el apoyo de la División Jurídica del Ministerio. Este reglamento, tomó como referencia el Protocolo de Kiev, el primer instrumento legal internacional que obliga a realizar Registros de Emisión y Transferencias de Contaminación, enmarcado en el Convenio de Aarhaus y las Guías de la OCDE.

Es importante recordar que el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) constituye un mecanismo de transparencia, en base a las demandas y directrices internacionales que en materia ambiental existen y tiene su origen en el Principio 10 de la Agenda 21 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), que señala que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la amplia participación ciudadana, asegurando el acceso a la información y a la adopción de decisiones.

Fuente:mma.gob.cl

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