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Avances y retrocesos en fallo sobre central termoelétrica punta alcalde

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La Corte Suprema rechazó en fallo dividido (tres votos a dos) los recursos de protección que habían sido acogidos por la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la central termoeléctrica Punta Alcalde, ubicada en Huasco. Ratificó así que ella se encuentra medioambientalmente aprobada, siempre que se cumplan una serie de condiciones y compromisos asumidos por la empresa propietaria (Endesa), que la sentencia pormenorizó y que, en rigor, son los mismos con que fue autorizada por la autoridad competente.

Con ello se advierte una nueva tendencia del máximo tribunal de permitir el funcionamiento de los proyectos energéticos con los debidos resguardos, más que a prohibirlos, considerando que se trata de emprendimientos indispensables para enfrentar la demanda por electricidad en el futuro y evitar que los precios sigan escalando. Empero, es discutible que corresponda que tales condiciones sean establecidas por un órgano jurisdiccional, como insiste en hacerlo la Corte Suprema.

En el caso, la esencia de la controversia que se suscitó fue si el Consejo de Ministros contemplado en la Ley de Bases del Medio Ambiente podía, luego de haber sido rechazada la aprobación ambiental por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, recibir nuevos antecedentes y fijar una compensación por los niveles de contaminación atmosférica de la central termoeléctrica, en términos que la hicieren susceptible de dicha aprobación, o sólo podía entrar a considerar aquellos que tuvo en vista dicha comisión, entre otras razones, porque no se había escuchado a la comunidad respecto de la solución que se adoptó. Específicamente, se autorizó el funcionamiento de la central siempre que instale un precipitador electrostático para material particulado en la chimenea de la planta de pellets de la Minera del Pacífico, a modo de compensación de emisiones, lo que no estaba previsto en el diseño original. El veredicto de la corte establece que las atribuciones del consejo son amplias y que, de acuerdo a la legislación, tanto en materia ambiental como en la que regula la formación de los actos administrativos, el peticionario puede allegar nuevos antecedentes y dicho órgano colegiado establecer condiciones para aprobar una iniciativa que haya sido rechazada, de modo que su competencia no se remite meramente a revisar la legalidad de lo actuado por la comisión regional.

Es significativo que el fallo haya reconocido las facultades del Consejo de Ministros, que en definitiva es una instancia política y que está llamada a fijar criterios desde esa perspectiva en la aprobación de los proyectos. En ello no puede dejar de considerarse que el sistemático rechazo de casi todos los emprendimientos de generación eléctrica pone al país en un severo riesgo de falta de suministro en un futuro cercano y en un escenario de crecientes costos de la energía, lo que puede comprometer el desarrollo económico. Sin embargo, es cuestionable que luego de prestar tal reconocimiento, la corte haya fijado en el fallo las condiciones que se deben cumplir, aunque haya sido para ratificar lo que ya se había establecido y comprometido en las instancias previas, pues rigidiza la aprobación. En efecto, si luego surge la necesidad de hacer ajustes, cabe preguntarse si será necesario recabar el asentimiento del tribunal y cuál sería el procedimiento para ello, o con qué criterios y experticia técnica éste evaluará la petición, lo que no se encuentra contemplado en la legislación.
Por diario.latercera/editorial
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