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BACHELET PROMULGA LEY DE MULTIRUT Y DESTACA CAPACIDAD DE DIÁLOGO PARA SU APROBACIÓN
La Mandataria dijo esperar que este modelo se replique en la discusión de todas las reformas estructurales que lleva adelante el Ejecutivo.
La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, promulgó la ley que establece un nuevo concepto de empresa, más conocida como Ley de Multirut, y destacó la capacidad de diálogo de todos los sectores para su aprobación en el Congreso.
La Mandataria dijo esperar que este modelo se replique en la discusión de todas las reformas estructurales que lleva adelante el Ejecutivo.
La ley promulgada dispone que, para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Se establece que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.
Estas empresas serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.
La propuesta establece que las cuestiones suscitadas por la aplicación de estas normas se sustanciarán por el juez del trabajo, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, se regula bajo el concepto de subterfugio cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.
Además, los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas.
Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.
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