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Bocamina y un tema Olvidado: La Justicia Ambiental
El derecho a una buena calidad de vida engloba el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por lo que una adecuada comprensión del sistema de derechos y garantías de la Constitución, debería llevar a las autoridades legislativas, judiciales, sectoriales y fiscalizadoras a incluir la noción de justicia ambiental en la redacción de leyes, en las decisiones judiciales, en la evaluación y fiscalización de los proyectos o actividades respectivamente.
Durante los últimos meses, la operación de la central Termoeléctrica Bocamina ubicada en la ciudad de Coronel ha concentrado parte de la discusión ambiental del país. Esta ha sido planteada por los vecinos y vecinas de dicho proyecto, quienes han convivido durante varios años con una termoeléctrica a metros de sus casas que discutiblemente cumple con las exigencias normativas de tipo ambiental.
La situación de Bocamina y sus vecinos es consecuencia del olvido en que ha recalado uno de los temas que deben ser considerados al momento de legislar en temas ambientales, así como en la evaluación y fiscalización de proyectos o actividades que generen efectos adversos en el medio ambiente. Nos referimos a la noción de justicia ambiental que lleva años de desarrollo en otros países.
La justicia ambiental tiene como objetivo encontrar una adecuada distribución de las cargas o externalidades ambientales negativas de determinados proyectos o actividades. En otras palabras, la justicia ambiental intenta equilibrar el impacto de los efectos ambientales y la disminución de los recursos naturales entre todas las personas que conviven en una sociedad o comunidad. En sentido inverso, diremos que se produce injusticia ambiental, cuando son sólo unos pocos lo que sufren las consecuencias de determinados proyectos que benefician a otros.
Difícilmente encontramos un grado de “justicia” en proyectos como Bocamina, HidroAysén, Pirquenes (actualmente en etapa recursiva), Pascua-Lama, Ventanas, entre tantos más, que se limitan a otorgar medidas de compensación o mitigación deficientes (muchas veces no ambientales) y muy lejanas a la noción de justicia que estamos comentando. En nuestro país ya se ha empezado a estudiar el tema a partir de otros casos igual o más preocupantes que los enumerados anteriormente (véase Informe Anual 2011 Situación de los Derechos Humanos del INDH).
Nuestras autoridades ambientales no sólo deben cumplir con el mandato constitucional de garantizar a todas las personas el derecho a “vivir en un medio ambiente libre de contaminación” a través de la aplicación de las diversas normas ambientales, sino que también deben asegurar un desarrollo sustentable, esto es, el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas.
En simples palabras, nuestras autoridades no sólo deben velar porque los proyectos cumplan con la normativa ambiental, sino que también en su condición de representantes del Estado, deben propender al desarrollo sustentable del país. Esto implica permitir el crecimiento del país, sin que ello afecte la calidad de vida de quienes se ubican en sectores circundantes a dichos proyectos o actividades. Los beneficios que una termoeléctrica podría traer, para suplir la supuesta falta de energía en que se encuentra nuestro país, no debe ser a costa de unos pocos. Muy por el contrario, tanto las empresas como las autoridades deberían velar para que los efectos adversos a la calidad de vida de los proyectos, sean distribuidos entre todos quienes sean miembros de una sociedad.
Es por ello que no corresponde que una Oficina Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente, como ocurrió en enero de este año, critique el uso del recurso de protección de parte de los vecinos de Bocamina para reclamar la vulneración de sus derechos, ya que es el mecanismo judicial propicio para exigir el respeto a sus derechos constitucionales y al que, además, pueden acceder más fácilmente en términos económicos.
El derecho a una buena calidad de vida engloba el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por lo que una adecuada comprensión del sistema de derechos y garantías de la Constitución, debería llevar a las autoridades legislativas, judiciales, sectoriales y fiscalizadoras a incluir la noción de justicia ambiental en la redacción de leyes, en las decisiones judiciales, en la evaluación y fiscalización de los proyectos o actividades respectivamente.
Las constantes denuncias de vecinos y vecinas afectadas por diversos proyectos o actividades, no son hechos circunstanciales e inconexos. Muy por el contrario, tras cada una de las protestas o interposición de recursos de protección, hay causas estructurales que han desencadenado este descontento y desconfianza hacia proyectos como Bocamina que aqueja a nuestros compatriotas de Coronel.
Quedará como una tarea pendiente para los movimientos sociales y políticos que la noción de justicia ambiental sea considerada por nuestras autoridades no sólo a través de denuncias o reclamos, sino que también mediante propuestas concretas que permitan mejorar la calidad de vida de todos los habitantes del país, tales como una mejor participación ciudadana, una matriz energética con evaluación ambiental estratégica, pues de esta manera estaremos contribuyendo a tener una sociedad más democrática e involucrada con su propio desarrollo material y espiritual.
Por Óscar Reicher, coordinador territorial Bio-Bio, Revolución Democrática.
Fuente/elquintopoder.cl
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