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Conservar sin transar

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En Chile hay más de un millón seiscientas mil hectáreas de particulares destinadas a la conservación. Una ley busca regular esta materia y definir beneficios tributarios para los propietarios.

Proteger el medioambiente en Chile podría dejar de ser un lujo alejado del hombre de a pie. Después de casi seis años de tramitaciones en el Congreso, el proyecto que crea la ley que permite a cualquier ciudadano sumarse al correcto mantenimiento del entorno comienza a ver la luz. Sólo falta definir los beneficios tributarios y su aplicación. Queda harto, pero existe confianza en que esta vez, sí saldrá el cuerpo legal.

Nadie en el Congreso sabe con certeza por qué se demoró tanto, pero entre el proyecto que partió en abril de 2008 y el que a mediados de agosto aprobó el Senado, hubo numerosas modificaciones. Se espera que en 2014 ya sea una realidad.

“Derecho real de conservación” es el nombre oficial y técnico de este proyecto, cuyo objetivo es establecer el derecho que surgiría de un acuerdo entre el propietario de un terreno y una entidad sin fines de lucro, con el único fin de preservar el medio ambiente, por medio de la imposición de gravámenes o limitaciones del bien raíz afectado.

Es un asunto importante. En el país, a diferencia de casi toda América Latina, la tierra es primordialmente privada. Y en manos de particulares están verdaderos tesoros naturales, grandes y pequeños, que necesitan ser preservados para mantener los equilibrios y entregárselos a las nuevas generaciones.

El aporte de los privados es clave, además, porque podría ayudar a que el país cumpla con sus compromisos globales de cuidado de la biodiversidad. Según el canon internacional, se debería proteger al menos entre el 10% y el 17% de los sistemas relevantes, algo que Chile no cumple. “Eso no sólo se resuelve aumentando las áreas públicas como parques o reservas, tanto territoriales como marinas, sino que ahora también el sector privado va a tener un incentivo para estos efectos”, dice el senador Antonio Horvath, presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, donde hace algunas semanas comenzó el análisis de la iniciativa.

Estrategia nacional

Si bien muchos de los dueños de estas áreas de gran valor medioambiental podrían estar interesados en proteger los ecosistemas, varios simplemente no pueden. Ése fue el diagnóstico que dio origen al proyecto. Porque hacerlo es caro y porque la conservación está tan en pañales, que no hay una estrategia nacional detrás ni mucho menos un marco legal que ayude a dar certezas tales como qué hacer si justo al lado de la zona de protección se instala, por ejemplo, un criadero de cerdos, un lodge o una mina. Por eso, la idea es que el marco legal permita a la gente ayudar en conservación bajo reglas claras.

En Chile existen 1.651.916 hectáreas de privados destinadas a la preservación ambiental. Algunos son lugares prístinos que jamás han sido intervenidos por el hombre y otros, paisajes modelados por los humanos pero en los que se puede conservar una parte, permitiendo un desarrollo más sostenible.

Las hay en todas las regiones del país, con excepción de Tarapacá. Son 308 iniciativas Concentradas especialmente en los bosques del sur o en la Patagonia: 480 mil hectáreas en la Región de Los Lagos, 190 mil en Los Ríos y 360 mil en Magallanes. De ese total, más del 60% equivale a propiedades menores a 200 hectáreas y sólo cinco –Parque Tautanco y las tierras de Tompkins– concentran más de la mitad de la superficie. El 25 % de todas estas tierras está encima de territorios de alto valor ambiental, como un humedal, y el 11% corresponde a iniciativas nacidas de pueblos originarios.

La tierra tiene dueño

A su vez, el Estado mantiene cerca del 19% del territorio nacional, que equivale a unos 140 mil kilómetros cuadrados bajo protección. El problema es que en zonas como la central, donde vive la mayor parte del país, las áreas de conservación son muy escasas y las que podrían llegar a constituirse están sobre tierras que tienen dueños particulares. Basta mirar la IV Región, donde el Estado apenas posee el 0,42% de la superficie. Y lo que hay por conservar es mucho. “La diversidad de plantas vasculares muestra niveles máximos en el norte-centro de Chile (Región IV), moderadamente altos en el centro y sur de Chile (regiones VI a X), y bajos en los extremos norte y sur. Por eso, este sistema ayudará a pasar desde iniciativas de conservación hacia la conservación de largo plazo”, dice Francisco Solís, de The Nature Conservancy.

Solís ha sido uno de los expertos que ha asesorado a los parlamentarios en esta ley. Afirma que, de acuerdo a los catastros, la gente que conserva tiene numerosas dificultades para poder pasar de las motivaciones y los compromisos a la acción real, porque a veces no tienen capacidad de gestión, carecen de estructuras y entidades técnicas que los apoyen. Tampoco hay financiamiento, ni menos guarda parques o personas que cuiden el patrimonio ambiental.

El proyecto

Entonces, ¿quién protege la naturaleza? Lo típico sería responder que el Estado. Porque tiene la facultad de decretar qué espacio será resguardado. Pero cuando la iniciativa privada toma el protagonismo, la concepción de lo que hay que cuidar y la forma de hacerlo cambia. Y harto.

El sistema ha florecido y dado frutos en el mundo anglosajón, donde lleva implantado más de un siglo y ha logrado que millones de hectáreas se gestionen de un modo sostenible, fomentando la implicación de los propietarios particulares en el cuidado de la vida silvestre. Una vez que la norma se promulgue, Chile será el primer país de América Latina en tener una herramienta jurídica de ese tipo.

Según la propuesta, un propietario que gestiona bien sus hectáreas, lo que hace es cuidar esas tierras del país en beneficio de todos. Y si el sistema se afianza, equivaldría a una estrategia nacional que enlaza la conservación privada con el desarrollo rural.

“Si alguien tiene un hotel en un lugar de un paisaje atractivo, le puede comprar o arrendar el derecho real de conservación del paisaje, a esos propietarios, y ellos –por tener ese escenario– pueden recibir un ingreso. Así, la propiedad queda con este derecho real de conservación”, explicita Horvarth.

Claro, que el profesor de Derecho de Recursos Naturales de la Universidad Católica Winston Alburquenque advierte que “el propio proyecto establece como limitación al derecho real de conservación, la constitución y ejercicio de los derechos de aguas, mineros y de energía. Esto significa que las concesiones mineras, eléctricas, derechos de aguas, entre otras, podrán constituirse de igual forma sobre el predio y sus respectivas servidumbres podrán constituirse en el predio gravado aun con un derecho real de conservación vigente”.

Capital natural

Los humedales, además de proveer de los recursos hídricos necesarios para el desarrollo de la vida, son potenciales sumideros de carbono; y capturan y retienen el arrastre de nutrientes ocasionado por la erosión. Pero también son sistemas muy productivos.

“Los propietarios pueden explotar su producción forestal, agrícola o ganadera o de turismo de manera responsable, mediante acuerdos voluntarios con entidades que los asesoren para trabajar sin dañar el valor natural de sus terrenos”, explica Solís.

Los dueños de la tierra obtendrían beneficios adicionales como asesoría científica sobre la gestión de sus tierras y reconocimiento social a su labor. “Es imprescindible incorporar la noción de capital natural o infraestructura verde. Y la mejor forma sería a través de un beneficio tributario que reconoce y mantiene la propiedad privada; es flexible porque puede aplicarse a todo o parte de un predio, no tiene un mayor costo para el Estado y ayuda a cumplir las metas nacionales de conservación y fortalecer el rol de la sociedad civil”, añade Solís.

Falta definir cómo se haría ese pago, qué indicadores probarán que alguien lo está haciendo bien y cómo se regulará. Por lo pronto, se estudia incorporar el mecanismo a través de un link al sistema de donaciones.

Según Alburquenque, “la fórmula del derecho real de conservación viene de una institución americana llamada conservation easement, que es una manera de establecer criterios privatistas a la protección ambiental. Desde esa perspectiva, es coherente la posibilidad de pagar para que se congele el uso económico de un predio en pos de que se use para fines de investigación o recreativos. Como está definido en el proyecto de ley, es un acuerdo entre privados, por lo que el precio dependerá de la voluntad de las partes”, sostiene.

Nuevo protagonismo

Una de las grandes sorpresas del proyecto es la aparición del Land Trust, una organización de conservación de tierras, cuyo objetivo será el de ayudar en la materia mediante trabajos y asesoría con los dueños de terrenos y la comunidad. Habrá acuerdos voluntarios entre los propietarios de la tierra y la entidad, que no deberá tener fines lucro.

Como sugiere Solís, el sistema revoluciona la forma de entender la conservación de la naturaleza. En primer lugar, porque da el protagonismo a la sociedad; pero también, porque altera la idea de lo que hay que proteger. Ya no son sólo los parques, sino que todo el territorio con valor natural. Y la forma de hacerlo es manteniendo las actividades productivas, pero haciéndolas compatibles con la vida silvestre.

El senador Horvarth añade que el sistema generará así una mayor interactividad entre los gestores de estos espacios protegidos y la sociedad. En palabras del parlamentario, se trata de un acuerdo eminentemente voluntario y entre privados.

Según los diversos informes realizados por las comisiones que han visto el proyecto en el Congreso, la creación del Derecho real de conservación beneficiará además a toda la sociedad por la estrecha relación existente entre los espacios protegidos y el bienestar humano, sin mencionar que habrá mayor difusión de conocimiento de los desafíos medioambientales. •••

Así operará

Según el proyecto de ley, para ser reconocidos oficialmente, los titulares de un derecho real de conservación deberán inscribir su propiedad en un registro que estará en manos del Ministerio del Medio Ambiente.

El derecho tendrá un plazo de duración entre un mínimo de 15 años y un máximo de 40, prorrogables. Además, será transferible, indivisible e inseparable del bien mismo.

Deberá ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y su titular tendrá que hacerse cargo de contratar servicios para su mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y además ejecutar o supervisar un plan de manejo.

Compensaciones y proyectos

Durante la tramitación de la ley se analizó la posibilidad de que los derechos de conservación puedan ser usados en algún momento como forma de compensación ambiental.

La idea surgió a raíz de la iniciativa de la minera BHP Billiton, que financia la protección de 50 mil hectáreas de bosque nativo y especies endémicas como alerces milenarios y pudúes en una reserva forestal costera en Valdivia.

La zona, reconocida como sitio prioritario por su biodiversidad, registra varias especies de flora y fauna nativa amenazadas por la extinción. Adicionalmente, se plantaron árboles autóctonos para restaurar las zonas de bosque nativo que fueron destruidas por plantaciones de eucaliptos.

BHP Billiton se comprometió a invertir 20,4 millones de dólares para asegurar la conservación permanente de la reserva, que estará a cargo de The Nature Conservancy.

En Chile, la firma posee las minas Cerro Colorado y Spence y Escondida y es la segunda iniciativa de conservación global de la compañía.

Por Por Fernando Vega

Fuente:revista.capital

www.chiledesarrollosustentable.cl

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