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DIPUTADOS PLANTEAN AMPLIAR PLAZOS PARA RECLAMACIÓN EN EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL

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La moción de los diputados Osvaldo Urrutia, David Sandoval y Andrea Molina, modifica la ley N° 19.300, en el sentido de aumentar los plazos para declarar que el estudio o declaración de impacto ambiental carece de información relevante y establecer instancias tempranas de reclamación.

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El texto contenido en el boletín 9683 y derivado a la Comisión de Medio Ambiente, recalca que uno de los principales instrumentos de protección ambiental que contempla nuestra legislación, es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), regulado en la ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

Recue rda, asimismo, que los proyectos de desarrollo e inversión relevantes deben someterse a la evaluación ambiental previa, sea por Estudio o Declaración de Impacto Ambiental (EIA, DIA). Sin embargo, los autores de la moción señalan que en el último tiempo ha sido posible apreciar que la oposición a ciertos proyectos que pueden impactar negativamente el medio ambiente, por parte de comunidades o grupos de personas con legítimos intereses, ha significado el retraso o rechazo de proyectos. Agregan que lo anterior es más evidente frente a proyectos que llevan años de tramitación y que incluso con el otorgamiento de autorizaciones administrativas, deben posteriormente enfrentar serios reveses judiciales.

Ante esta situación, los parlamentarios indican que existe consenso en que parece positivo intentar evitar que ocurran litigios judiciales respecto de proyectos en etapas avanzadas de evaluación o incluso ya totalmente resueltos administrativamente. Pero, plantean, no se trata de evitar la litigiosidad en materia ambiental, porque muchas veces será necesario recurrir a ella para salvaguardar los intereses de aquellos más débiles frente a los efectos que acarrean los grandes proyectos de inversión.

En ese sentido, la modificación propuesta busca otorgar acceso a la justicia ambiental a los interesados en etapas tempranas y antes que los proyectos avancen en el procedimiento de la evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

En particular, la moción se hace cargo de ciertos vicios que presentaría el sistema, como el ingreso de proyectos con información insuficiente en materia ambiental ante la autoridad evaluadora, lo cual extiende por meses y hasta años el procedimiento y retrasa la posibilidad de los terceros afectados de conocer los verdaderos alcances de los proyectos como la línea de base, el área de influencia y las medidas de mitigación de los principales impactos.

La actual norma señala que si el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental carece de información relevante para su evaluación, y que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, se devolverán los antecedentes al titular y se pondrá término al procedimiento. Esta resolución sólo podrá dictarse, sin embargo, dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental, o 30 días en casos de Declaración de Impacto ambiental. Transcurrido este plazo, solo cabe completar la evaluación.

El proyecto en trámite propone aumentar de 40 a 90 días el plazo para que la autoridad ambiental revise el proyecto y resuelva cerrar el procedimiento por falta de información en el caso de Estudios de Impacto Ambiental y de 30 a 60 días tratándose de Declaraciones de Impacto.

Además, establece una instancia de apelación de cinco días a esta resolución, recurso que deberá resolverse dentro del plazo de veinte días. En contra de la resolución que resuelva este recurso existirá una instancia de reclamación ante el Tribunal Ambiental competente, en el plazo de 30 días.

Fuente/editor@congreso
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