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Gobierno publica nueva ley de Quiebras para empresas y personas

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La nueva normativa, que entrará en vigencia en octubre de este año, potencia la reorganización sobre la liquidación.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto al ministro del Economía, Fomento y Turismo, Félix De Vicente, y la superintendenta de Quiebras, Josefina Montenegro, encabezaron el acto de publicación de la nueva Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (Nº 20.720), que otorgará a las empresas y personas naturales con dificultades económicas un marco legal moderno que les permitirá reemprender.

Esta nueva normativa entrará en vigencia en octubre de 2014, 9 meses después de su publicación en el Diario Oficial, con el objeto de implementar todas las medidas necesarias para el óptimo funcionamiento de la Superintendencia de Insolvencia y Reempredimiento, que reemplazará a la actual Superintendencia de Quiebras, y que contará con cobertura nacional, presencia regional y se relacionará con el ejecutivo a través de la cartera de Economía.

Incorporará procedimientos concursales adecuados para cada deudor en dificultades, sean éstos micro, pequeños, medianos o grandes, personas jurídicas o naturales, en equilibrio con la debida protección a los acreedores y sus garantías.

Al respecto, el ministro de Economía, Félix de Vicente, destacó “El compromiso de este Gobierno se ha traducido en un conjunto de medidas que abarcan todo el ciclo de vida de las empresas: la creación, su desarrollo y término o cierre. Es por esto que hemos fomentado el emprendimiento con acciones concretas como la Ley de agilización de trámites y la Ley de constitución de empresas en un día. También, otorgamos mayor acceso y cobertura de financiamiento a través de las garantías Corfo. Asimismo, potenciamos la agenda de impulso competitivo y Pro Inversión; y, finalmente, facilitamos el re-emprendimiento mediante esta nueva Ley de Insolvencia y Reemprendimiento que hoy se publica”.

La nueva ley potencia la reorganización sobre la liquidación, lo que permitirá conservar una empresa como unidad productiva y generadora de empleo. Asimismo, pone especial énfasis en los trabajadores afectados por el término de una compañía que se acoge a un procedimiento de liquidación, otorgando la anhelada certeza acerca de su situación laboral, garantizando y facilitando el ejercicio de sus derechos.

Una de las grandes novedades es que las personas naturales, a través de un nuevo procedimiento administrativo y voluntario, podrán renegociar sus deudas con sus acreedores, o bien, lograr una ejecución expedita y simplificada de sus bienes.

Al respecto, Josefina Montenegro, superintendenta de Quiebras, destacó que “esto constituye uno de los hitos más importantes de nuestra actual legislación concursal, saldando una deuda histórica que el país mantiene con sus emprendedores, consumidores y trabajadores. Por ello, tenemos por delante grandes desafíos, siendo uno de ellos el actuar como facilitadores en los procedimientos de renegociación, para que los deudores que cumplan con ciertos requisitos, puedan renegociar sus deudas con todos sus acreedores”, explicó.

Esta ley, moderniza la legislación que data de 1982, y alcanzó un alto el nivel consenso en el parlamento, lo que permitió una expedita tramitación. Al respecto, la superintendenta del ramo destacó el apoyo transversal y explicó que esta legislación constituye una herramienta real para todos aquellos ciudadanos que alguna vez deban enfrentar la experiencia de pasar por una crisis financiera. “Vivimos en una sociedad intolerante al fracaso que estigmatiza tremendamente a quien falla. Es necesario tender a mirar la liquidación como una vía para el reemprendimiento y como la oportunidad de cerrar una etapa para comenzar un nuevo proyecto con más experiencia”, enfatizó Montenegro.

Las principales novedades de la ley son: 

  • Nuevos procedimientos:

Procedimiento de reorganización de empresas, que tiene por objetivo lograr la reestructuración de una empresa viable mediante el acuerdo entre el deudor y sus acreedores, en un plazo máximo de 4 meses.

Procedimientos de liquidación de empresas y personas, que tienen por objetivo liquidar rápida y eficientemente los activos de una empresa no viable, o de una persona incapaz de renegociar sus deudas. Se acotan los plazos a un máximo de 12 meses para la empresa y de 8 meses para la persona, en comparación al promedio de 4,5 años que tarda una quiebra en la actualidad.

Procedimiento de renegociación de las personas, nuevo procedimiento, administrativo y gratuito, que se establece como una alternativa eficiente para que la persona deudora llegue a un acuerdo con sus acreedores en un plazo máximo de 105 días.

  • Justicia especializada: tribunales especialmente capacitados en estas materias, a quienes se distribuirán preferentemente las causas concursales, contemplando asimismo la posibilidad de someterlas a arbitraje concursal.
  • Beneficios para los trabajadores: el inicio de un procedimiento de liquidación de la empresa pone término al contrato de trabajo, aclarándose las indemnizaciones laborales y facilitando los pagos a favor de los trabajadores.
  • Desestigmatización del deudor: eliminación de las presunciones de responsabilidad penal de la legislación concursal y regulación de tipos específicos y comunes en el Código Penal.
  • Nuevos entes concursales: con perfiles que se adecúan a cada tipo de procedimiento.

Veedor: con habilidades de negociación, a fin de facilitar los acuerdos de reorganización.

Liquidador con habilidades enfocadas a la ordenada y pronta liquidación de activos.

Martillero concursal: martilleros públicos especializados en materias concursales, fiscalizados por la Superintendencia.

  • Boletín Concursal: plataforma electrónica pública y gratuita a cargo de la Superintendencia, en la que se publicarán todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales, permitiendo mayor agilidad y transparencia de los mismos.

Fuente: economia.gob.cl

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