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IMPUESTOS VERDES Y SALUDABLES SE INCLUYEN EN REFORMA TRIBUTARIA
En materia de bebidas se fija una tasa general de 13% que sube a 18% para las azucaradas y 18% más un 0,5% extra por cada grado alcohólico, en tanto que en el caso del tabaco el alza se aplica al impuesto específico. Dentro de los impuestos verdes de considera un impuesto adicional para los vehículos a petróleo diesel y para calderas o turbinas que produzcan emisiones al aire de material particulado, óxido de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono.
Aunque de menor impacto respecto de la recaudación total contemplada en la reforma tributaria (3,02% del PIB), la instauración de los impuestos verdes y saludables no han estado exentos de polémica en el debate legislativo desarrollado en la Cámara de Diputados en torno a este proyecto (boletín 9290).
Dentro de los impuestos “saludables” se encuentran las nuevas tasas fijadas para las bebidas. Se establece que las analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tendrán una tasa del 13%. En el caso que las bebidas tengan un elevado contenido de azúcares (más de 15 gramos por cada 240 mililitros o porción equivalente), la tasa será del 18%.
Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth; vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, serán gravados con una tasa del 18%, más un 0,5% extra por cada grado alcohólico.
Durante el trámite legislativo, el Ejecutivo introdujo una supresión a la sobretasa de beneficio fiscal de 0,03 UTM por cada litro de alcohol puro que contengan dichas especies o la proporción correspondiente. La medida implicará una menor recaudación del 0,7% del PIB en régimen, lo cual fue compensado, entre otros ajustes, por la introducción de una nueva tasa a los cigarrillos. La nueva tasa incorpora un alza del impuesto específico que se aplica por cada cigarrillo (sube de 0,000128803 UTM a 0,000143959 UTM, es decir, se pasará de pagar 5,34 a 5,96 pesos de impuesto por cigarrillo).
Impuestos Verdes
La reforma incluye un impuesto adicional expresado en UTM para los vehículos diseñados o adaptados para poder emplear petróleo diesel, el cual se calculará sobre la base de una fórmula que tomará en cuenta el rendimiento urbano del vehículo y que será determinada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este rendimiento urbano se determinará sobre la base de la información constatada en el proceso de homologación vehicular (u otro sistema que se ajuste), y será lo que resulte del cálculo de las emisiones de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y dióxido de carbono (CO2), medidos y reportados según el ciclo de ensayo que se establezca en un reglamento.
Este impuesto no se aplicará a vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de más de 10 asientos, incluido el del conductor, ni respecto de camiones, camionetas y furgones de más de 2.000 kilos de capacidad de carga útil, ni a furgones cerrados de menor capacidad. Tampoco se aplicará este impuesto a los tractores, carretillas automóviles, vehículos casa rodante autopropulsados, vehículos para transporte fuera de carretera, coches celulares, coches ambulancias, coches mortuorios, coches blindados para el transporte y en general vehículos especiales.
Como incentivo, se indica que los contribuyentes afectos al IVA tendrán derecho a deducir de su débito fiscal, en calidad de crédito fiscal, una suma equivalente al impuesto pagado de conformidad a este ítem, en la adquisición de camionetas nuevas de menos de 2.000 kilos de capacidad de carga útil que empleen petróleo diésel y siempre que pasen a formar parte del activo inmovilizado del contribuyente. En el caso que el contribuyente enajene el vehículo dentro del plazo de 36 meses contados desde su adquisición, deberá devolver la cantidad correspondiente a la deducción efectuada.
También dentro de los impuestos “verdes” se en encuentra el que gravará anualmente las emisiones al aire de material particulado (MP), óxido de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), producidas por fuentes conformadas por calderas o turbinas, con una potencia térmica mayor o igual a 50 megavatios térmicos (MWt), considerando el límite superior del valor energético del combustible.
El impuesto de este artículo afectará a las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, hagan uso de las fuentes de emisión señaladas que generen este tipo emisiones, las cuales se verificarán en el efluente de cada fuente emisora, la que podrá considerar una o más unidades de producción.
En el caso de las emisiones al aire el impuesto será equivalente a US$ 0,1 por cada tonelada emitida (o la proporción que corresponda) de dichos contaminantes, aumentado por la cantidad que resulte de la aplicación de una fórmula que considera dentro de sus factores el factor de emisión y el costo social de contaminación (incluye el efecto en la salud), asociado a la concentración de MP en la comuna respectiva (ambos componentes de la ecuación serán determinados por el Ministerio de Medio Ambiente, conforme a la metodología que establezca un reglamento).
En el caso de las emisiones de dióxido de carbono, el impuesto será equivalente a US$ 5 por cada tonelada emitida.
El proyecto determina también que los contribuyentes afectados por esta norma deberán instalar y certificar un sistema de monitoreo continuo de emisiones, cuyas características serán fijadas por reglamento. La certificación se efectuará mediante resolución fundada de la Superintendencia de Medio Ambiente, organismo que tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de estas obligaciones.
Finalmente, se indica en este artículo que los contribuyentes que incumplan las obligaciones fijadas serán sancionados con una multa, a beneficio fiscal, de entre 20 UTM hasta 50 UTM y la clausura del establecimiento o la sección que corresponda hasta por 20 días.
Fuente/editor@congreso.cl
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