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Justicia detiene un nuevo proyecto minero en el norte del país

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La Corte de Apelaciones de Arica consideró que el permiso ambiental otorgado al proyecto Los Pumas se adoptó vulnerando la normativa actual.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por diversas organizaciones indígenas, ambientales y ciudadana en contra de la aprobación del proyecto minero Los Pumas de la comuna de Putre.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por el ministro Rodrigo Olavarría, el fiscal judicial Rubén Morales y el abogado integrante Enzo Alvarado acogieron la presentación en contra Servicio de Evaluación Ambiental y la Intendencia de la región de Arica y Parinacota que el 19 de agosto pasado aprobaron el proyecto.

«Se deja sin efecto en todas sus partes la Resolución Exenta N° 050, de 19 de agosto de 2013, que calificó favorablemente el Proyecto de Manganeso Los Pumas, dictada por don José Durana Semir, Intendente de la Región de Arica y Parinacota, en su calidad de Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, y por don Nicolás Calderón Ortiz, en su calidad de Secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota», afirma la sentencia.

Los magistrados consideraron entre otros argumentos que el permiso ambiental otorgado para la construcción de un proyecto de extracción de manganeso a rajo abierto en la ciudad de Putre se adoptó vulnerando la normativa actual sobre contención de relaves mineros.

«Que, haberse otorgado un Permiso Ambiental Sectorial al margen de la normativa que la regula, y la Resolución Exenta N° 50 fundado en ella, resulta propio concluir, como la normativa que correspondía aplicar lo recoge, que se encuentra amenazado el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica de los recurrentes, especialmente por la aprobación del Proyecto Manganeso Los Pumas, toda vez que no ofrece garantía alguna que indique que servirá para el fin que pretenden, toda vez que se ha obtenido el PAS que se debía obtener, basado en exigencias de una normativa derogada y de menores exigencias que la actualmente vigente, la que por lo demás proscribe el uso de la geomembrana, reconociendo expresamente la Resolución Exenta N° 50 a fojas 113 que se trata de un tranque de relave, al señalar «Permiso para emprender la construcción de Tranques de relaves», de lo que se desprende que al estar aprobado este permiso se convierte en una amenaza de colapso sobre el relleno de tierra del área que se proyecta como muro, del tranque de relaves, en una altura sobre el nivel del actual piso existente de 13 metros, al verter sobre el río Lluta y sobre el acuífero o las napas que en esta localización infiltra para la totalidad del agua de la población, generando una contaminación que bien puede evitarse al ajustarse a la normativa vigente», agrega

Además, la justicia determinó que se infringió la normativa relativa a la protección de parques nacionales dada la cercanía del Parque Nacional Lauca

«Que, así las cosas, no resultan suficientes las medidas de mitigación propuestas por el titular del proyecto, atendida la naturaleza y características particulares de esta especie catalogada como vulnerable, por lo tanto, próxima a caer en la categoría de estado de conservación «en peligro», de acuerdo a la nomenclatura establecida en el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile, de la Corporación Nacional Forestal, toda vez que se trata de una especie que no puede replantarse y cuyo proceso de crecimiento es lento», afirma la sentencia en este aspecto.

Finalmente, la Corte de Apelaciones se consideró también que se vulneró el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al no realizar la consulta a las comunidades indígenas recurrentes

«Que, conviene destacar que en el Ord. N° 183 la CONADI alerta sobre el impacto negativo que puede tener la implementación del Proyecto Manganeso Los Pumas respecto de la libertad de la comunidad indígena para ejercer y practicar los ritos y ceremonias asociadas a sus creencias, señalando que «En efecto los habitantes del área donde se encuentra la vertiente Taapaca son ganaderos que consideran al agua en aymara «Uma», una entidad sagrada vinculada a la serpiente o «Amaru», que simboliza la sinuosidad de la escorrentía de los ríos sobre la madre tierra o Pacha y que es símbolo de productividad y fertilidad al cual se le rinde culto. De conformidad a la cosmovisión andina, las vertientes son fuente de reproducción del ganado donde emergen los «Chullumpes» o animales silvestres que reflejan abundancia y productividad», asegura el fallo en este aspecto.

df.cl

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