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LEY DE GLACIARES: NUESTRO APORTE PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
La espera del último reporte del Panel Intergubernamental Sobre Cambio Climático resulta inquietante, ya que todo indica que sus conclusiones serán las mismas que en sus informes anteriores: los humanos somos los causantes de un fenómeno de cambio climático, cuyos efectos serán desastrosos e irreversibles.
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Frente a la amenaza, los Estados han convenido actuar juntos en un esfuerzo global no visto en décadas. Cada cual tiene obligaciones que cumplir así como medidas que tomar para mitigar los impactos que ya se están sintiendo y que podrían ir en incremento.
Para Chile, el objetivo de preservar y proteger el 4% de todos los glaciares que aún existen en el mundo y dos terceras partes de todos los que hay en Sudamérica, debiera tener un carácter estratégico y prioritario.
Por un lado, la Humanidad tiene el deber de proteger su subsistencia, por otro, del mayor o menor cuidado que les demos, puede depender gran parte de los efectos que efectivamente nos causa y nos causará el cambio climático.
Ante tamaño desafío, nos preguntamos: ¿cuál es el nivel de resguardo que les estamos otorgando? La respuesta resulta decepcionante.
Podremos discutir los plazos, requerimientos sociales, económicos del país y muchas variables más, pero se deben ponderar sobre la base de la realidad e inminencia de la amenaza ambiental que afrontamos como especie, porque no hay desarrollo económico si no hay un medio ambiente en el cual se desarrolle y humanidad que le dé sentido. El agua es fuente de vida para ambas.
En cuanto a su estado, la Dirección de Aguas –que es el órgano público encargado de la materia– concluye que: “Son ecosistemas frágiles que requieren de un cuidado especial”, ya que “la mayoría de los glaciares chilenos presentan balances de masa negativos, es decir, están en retroceso y han experimentado pérdidas de área y espesor en respuesta al cambio climático”.
Este crudo diagnóstico es conocido desde hace más de una década, pero las medidas de protección se mantienen en un muy discreto segundo plano.
Ni siquiera existe claridad sobre quién es su dueño, lo que se ha prestado, incluso, para la fundación de una República Independiente en ellos.
Más allá de la genialidad de la ocurrencia, lo relevante es que pese a que en las tres últimas elecciones se han hecho compromisos de que se legislaría sobre la materia, hasta la fecha no existe un cuerpo coherente de normas legales que les otorgue una protección adecuada.
Nosotros creemos que más de una década de diagnóstico resulta suficiente.
Lo que se nos demanda es generar (¡ahora!) un reconocimiento jurídico de glaciares, donde además de definirlos, se restringieran o prohibieran ciertas acciones que los afectan y reparar aquellos que ya se hubieran dañado.
Para ello, tras meses de trabajo con Greenpeace, Chile Sustentable y Terram, propusimos un proyecto de ley para el cumplimiento de dichos objetivos.
Previo a votar la misma idea de legislar, acordamos escuchar las experiencias y propuestas del más amplio grupo de actores. Ahí expusieron las comunidades de Huasco y de Los Andes, las fuerzas armadas y los mineros, glaciólogos y representantes de los pueblos originarios, representantes del gobierno y los trabajadores.
El pasado 13 de agosto, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, de todos los partidos del espectro político, aprobamos –por unanimidad– este proyecto.
En él buscamos que se desarrolle, en concreto, el deber constitucional del Estado de dar protección legal de tipo estructural a nuestros glaciares.
Creemos que en los principios que orientan jurídicamente la gestión ambiental en Chile, en especial el preventivo y precautorio, así como las obligaciones internacionales que distintos Tratados y Pactos internacionales suscritos y ratificados establecen, debiese imperar un cuerpo normativo cuyo principio rector consista en evitar o reducir la ocurrencia de acciones que causen efectos negativos de carácter significativo sobre los glaciares o su entorno.
De lo contrario, nuestra pretensión de prevención ambiental como sociedad probablemente será estéril.
Por ello es que postulamos que ante la existencia de distintos tipos de Glaciares –de los cuales como sociedad realmente sabemos muy poco–, lo que corresponde es que todos ellos estén amparados en una ley que los proteja y los preserve.
De igual manera, toda la literatura consultada, la escasa documentación pública disponible, y los proyectos de ley que antecedieron al nuestro, coinciden en que los glaciares, más que el objeto apreciable de manera visual, son verdaderos ecosistemas complejos con dinamismo propio y asociados a sus ambientes. A mayor claridad, se les denomina con el romántico nombre de “dominios glaciares y periglaciares”.
Por tanto, serán objeto de protección el glaciar y el peculiar entorno que permite la existencia de estas maravillas de la naturaleza.
Finalmente, basta leer un diario o acceder a las redes sociales, para constatar que nuestros glaciares y los territorios en que estos se desarrollan, han sido y son objeto de intervención humana y que no existe control y regulación especializada alguna.
Ahora mismo, distintos tipos de glaciares y los ecosistemas que los hacen posibles, están siendo destruidos, intervenidos, removidos, cubiertos de polvo y estériles por faenas mineras y productivas que se desarrollan en la zona centro y norte del país a una tasa nunca antes vista, afectando severamente nuestra vida presente y futura.
Nuestra opinión particular, es que la única forma efectiva de protección que podemos dar es que sobre este tipo de bienes no puede existir ni posesión ni dominio por parte de los particulares, es decir, sacarlos del comercio humano.
Pero esa es nuestra opinión y estamos muy interesados en conocer los fundamentos técnicos y jurídicos de quienes sostengan que es posible realizar actividades económicas sin afectarles, las que se evaluarían, caso por caso y bajo normas estrictísimas. Es su derecho, pero también es derecho de todos los chilenos, ser informados verazmente del sentido y alcance de un proyecto como éste.
Hemos visto, con preocupación, cómo se ha pretendido asociar algunas de las propuestas de este proyecto con el fin de ciertas actividades económicas de mayor relevancia para el país, particularmente con las de la minería. Algo que, sin duda, acarrearía todo tipo de males.
La normativa propuesta no se refiere a ninguna actividad económica en particular. Solo prohíbe ciertas prácticas, que el más mínimo sentido común restringiría para afrontar de manera razonable la preservación de algo “frágil y en amenaza de desaparición” y que, además, constituye una de las líneas de defensa que el mundo ha trazado para enfrentar el cambio climático.
Una ley como esta, lo único que hace es exigir a una actividad de clase mundial, algo que la industria proclama ser, recurrir a las mejores prácticas disponibles.
En otras palabras, la minería y otras actividades productivas tendrán que internalizar en sus costos, logísticas y tecnologías requeridas, el mayor valor que les signifique realizar sus actividades sin afectar a los glaciares y su entorno.
Podremos discutir los plazos, requerimientos sociales, económicos del país y muchas variables más, pero se deben ponderar sobre la base de la realidad e inminencia de la amenaza ambiental que afrontamos como especie, porque no hay desarrollo económico si no hay un medio ambiente en el cual se desarrolle y humanidad que le dé sentido. El agua es fuente de vida para ambas.
Estamos ciertos de que, prontamente, el Gobierno de la Presidenta Bachelet enviará, por la vía de indicaciones, las normas relativas a sanciones y presupuesto institucionales que la ley requiere y que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Será esta una excelente oportunidad para que empecemos a hacer realidad el anuncio que hiciera nuestra Presidenta el último 21 de mayo.
Fuente/elmostrador https://www.facebook.com/ChiledesarrollosustentableCDS