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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DESTACA LA IMPORTANCIA DE APROBAR EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS (SBAP)
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) es el último pilar de la institucionalidad ambiental y un proyecto clave para la protección del medio ambiente. Su creación e implementación ha sido un compromiso presente en los programas de Gobierno desde el año 2006 hasta el presente, y transversalmente impulsado por el mundo político, científico, la academia y la sociedad civil.
El proyecto de ley que se discute actualmente en la Cámara de Diputados, crea un servicio público descentralizado, dedicado exclusivamente a la conservación de la naturaleza, que quedará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente y tendrá a su cargo la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que integrará todas las áreas protegidas del país -terrestres, marinas, públicas y privadas-, actualmente dispersas bajo cinco ministerios distintos.
El SBAP contará con una normativa específica para la conservación del patrimonio natural del país en todo el territorio, con una regulación robusta que incluye una serie de instrumentos que permitirán hacer frente a las principales amenazas que hoy enfrenta la naturaleza, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas.
¿Por qué requerimos un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas?
- Nos permitirá contar con un servicio público cuyo único objetivo y misión es la conservación de la naturaleza en todo el territorio, y cuya gestión será estratégica para el país, generando un mayor bienestar y calidad de vida para los habitantes.
- Contaremos con un servicio público descentralizado que administrará todas las áreas protegidas del Estado, terrestres y marinas, bajo distintos modelos de gobernanza que permitirán la participación efectiva de la sociedad civil y comunidades locales e indígenas, y supervisará las áreas protegidas privadas, bajo un único sistema nacional.
- Mejoraremos sustancialmente el financiamiento público de las áreas protegidas, generando un salto importante en el presupuesto destinado a la conservación desde $15.000 millones a cerca de $40.000 millones al año en régimen.
- Contaremos con una normativa fuerte y clara para nuestras áreas protegidas, y con instrumentos de gestión para la conservación hoy inexistentes, como los planes de erradicación, control y gestión de especies exóticas invasoras, planes de restauración ecológica y un sistema nacional de información y monitoreo de la biodiversidad, entre otros.
- Porque la protección de la naturaleza y la implementación de las áreas protegidas es clave para la mitigación y adaptación al cambio climático, y para enfrentar este desafío necesitamos contar con un Servicio público dedicado exclusivamente a estos objetivos.
Aclaración frente a los mitos y falsedades que se han dicho sobre este proyecto de Ley SBAP:
“Tramitación en silencio y privatización de áreas protegidas”
El proyecto inició trámite en el año 2011, llevando ya más de 10 años de discusión legislativa, con más de 1.600 indicaciones por parte de parlamentarios en ambas cámaras, un proceso de consulta indígena que involucró a más de 2.000 organizaciones representativas de pueblos originarios y un año de trabajo exclusivo con dichas organizaciones, numerosas reuniones con guardaparques de CONAF y trabajadores de las áreas protegidas, como también una mesa técnica asesora compuesta por destacados líderes ambientales y científicos que generaron recomendaciones al proyecto de ley.
La aprobación del PL SBAP implica la creación de un sistema único de áreas protegidas, que integrará la gestión de todas las áreas del país, que hoy se encuentran dispersas en 5 ministerios. Tal como establece el artículo 71 del PL, la administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá en forma indelegable al Servicio, por lo que no existe la opción de privatizarlas.
“Concesión de las áreas protegidas a privados por 30 años”
El proyecto de ley regula en detalle las concesiones que podrán ser entregadas al interior de las áreas protegidas para fines de investigación científica, educación y turismo, las cuales no sólo son plenamente compatibles con las áreas protegidas, sino que deberán ir en su beneficio. Se establece una serie de exigencias, como la extinción por el incumplimiento de las obligaciones del concesionario, incluyendo fuertes multas hasta 10.000 UTM. Esto fortalece materias que actualmente no se encuentran reguladas por ley, y que exponen a una situación de mayor vulnerabilidad a las áreas protegidas del país frente a acciones contrarias a los objetivos de conservación.
“Transferencias de concesiones a terceros, afectando la conservación de las áreas”
Actualmente todas las concesiones pueden ser transferidas libremente entre sus titulares, sin ningún tipo de resguardo especial que asegure los objetivos de conservación. En este proyecto de ley se incluye un artículo que faculta al SBAP para aprobar dicha transferencia, siempre y cuando el nuevo concesionario cumpla con los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario. De lo contrario, la transferencia podrá ser rechazada por el Servicio.
“Depredación de nuestro patrimonio natural”
El proyecto de ley nos permitirá alinear nuestra normativa con los compromisos internacionales, en particular la Convención de Washington, estableciendo que los parques nacionales solo pueden ser modificados o desafectados por ley, y prohibiendo en su interior toda explotación de recursos naturales con fines comerciales (actividades extractivas e industriales). Adicionalmente, y siguiendo las directrices internacionales de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), el proyecto establece los objetivos de cada categoría, destacando con esto que jamás podría “perderse el objetivo de conservación”, puesto que queda establecido por ley para cada categoría de área protegida.
“Realizar todo tipo de inversiones en áreas protegidas”
El proyecto de ley establece una regulación robusta para las áreas protegidas, con una normativa general y exigencias para cada categoría de área protegida: por ejemplo, se prohíbe la explotación de recursos naturales con fines comerciales en los parques nacionales y monumentos naturales. Además, incorpora resguardos que actualmente no existen en la legislación, tal como la necesidad de que las concesiones que se puedan otorgar respeten los objetivos de la categoría, los objetos de protección y el respectivo plan de manejo del área protegida, entregando al Servicio la facultad de emitir un informe vinculante en forma previa al otorgamiento de la concesión.
“Se compensará el daño a la biodiversidad con alguna acción en otro lugar, obteniendo crédito del Banco de Compensación”
El PL SBAP fortalece la regulación de las compensaciones de biodiversidad para asegurar que éstas se realicen de manera apropiada, según los estándares internacionales, facultando al SBAP para dictar los criterios y estándares que serán obligatorios para los titulares de proyectos que requieran compensar, exigiendo una pérdida neta cero en biodiversidad y eventualmente una ganancia. Además, se eliminó el artículo 52 del proyecto que creaba los bancos de compensación, a solicitud de las organizaciones ambientales y científicos.
Fuente/Ministerio Medio Ambiente Chile Desarrollo Sustentable www.chiledesarrollosustentable.cl www.facebook.com/pg/ChiledesarrollosustentableCDS twitter.com/CDSustentable #CDSustentable,#Sostenible #DesarrolloSostenible #MedioAmbiente, #ChileDesarrolloSustentable, #ECOXXI