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Ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier: Valora aprobación en el congreso del derecho real de conservación
“Se trata de una herramienta que incentiva y permite formalizar iniciativas de conservación privada, complementando así el rol del Estado en la protección de nuestro patrimonio natural”, afirmó el ministro Pablo Badenier.
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La Cámara de Diputados aprobó con el voto unánime de 103 diputados el proyecto de ley que establece el Derecho Real de Conservación, un nuevo instrumento del ordenamiento jurídico que tiene por objetivo proteger y resguardar el patrimonio ambiental de nuestro país.
Este instrumento surgió hace varias décadas en Estados Unidos bajo el nombre de servidumbre ecológica o de conservación, como un mecanismo legal y voluntario que permite al dueño de un área natural destinarla a la conservación, sin perder el derecho de propiedad sobre ésta. En ese país existen ya más de 3 mil propietarios que han usado esta herramienta, conservando por esta vía más de 20 millones de hectáreas.
“A nuestro juicio, se trata de una herramienta que incentiva y permite formalizar iniciativas de conservación privada, complementando así – desde el derecho privado- el rol del Estado en la protección de nuestro patrimonio natural, sobre todo en su aporte a cubrir vacíos de ecosistemas subrepresentados, mitigando amenazas o favoreciendo la conectividad territorial y biológica de las áreas protegidas ya existentes”, afirmó el ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier.
En lo esencial, el Derecho Real de Conservación se constituye de forma voluntaria a través de un contrato solemne entre el propietario de un terreno y otra persona (natural o jurídica, pública o privada), quien es el titular del derecho.
A fin de concretar el objeto del derecho, en el contrato debe establecerse al menos uno de los gravámenes establecidos en la ley, entre ellos la restricción o prohibición de destinar el predio a fines inmobiliarios, comerciales, industriales o de otro tipo; la obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, descontaminación, reparación o administración, entre otros; y la obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo para el uso racional y sostenible de los recursos naturales de dicho terreno.
Además, entre otras materias, el Derecho Real de Conservación puede recaer sobre cualquier tipo de predio, público o privado, y puede constituirse por el tiempo que estime el propietario, ya sea con un plazo acotado o indefinido, y puede también constituirse a título gratuito u oneroso.
Esta nueva ley que establece el Derecho Real de Conservación inició su tramitación legislativa en abril del año 2008 y fue iniciada por moción de los diputados Eugenio Bauer, Jorge Burgos, Edmundo Eluchans, Juan Lobos, Carlos Montes, Alberto Robles, Roberto Sepúlveda, Carolina Tohá y Patricio Vallespín.
Asimismo, durante toda su tramitación la discusión de este proyecto contó con la activa participación de las ONGs dedicadas a la conversación, entre ellas The Nature Conservancy (NTC), el Centro de Derecho de Conservación y Así Conserva Chile.
Fuente/portal.mma.gob www.chiledesarrollosustentable.cl/ www.facebook.com/ChiledesarrollosustentableCDS/ #medioambiente #sustentable #sostenible