Noticia País

Moneda Ambiental

Published

on

Se ha allanado el camino para que los titulares de proyectos de inversión puedan llegar a acuerdos con las comunidades y realizar inversiones en su beneficio, sin que esto sea sancionado por el SII.


Cuando partió el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental había reducidos espacios de participación ciudadana, y se decía que las compensaciones a las comunidades afectadas por un proyecto sólo podían ser “en moneda ambiental”, vale decir, sólo se permitía que el titular de un proyecto ofreciera medidas de compensación o reparación que redujeran los impactos que su proyecto generaba.

Pero eso no era suficiente. Las comunidades afectadas han reclamado legítimamente porque ellas reciben, en general, sólo los impactos negativos de los proyectos de inversión y escasos beneficios. En consecuencia, desarrollar un proyecto hoy es sinónimo de oposición local y litigios, lo que afecta no sólo a grandes proyectos mineros y centrales de generación eléctrica, sino también a populares clubes de fútbol que no encuentran un lugar adecuado para construir un estadio.

La ley ambiental se modificó, aumentando la participación ciudadana y permitiendo acceder a tribunales especializados. Ahora se señala que si ha habido negociaciones entre el inversionista y la comunidad, los acuerdos a los que se haya llegado deben ser informados a la autoridad, aunque no sean vinculantes para la evaluación ambiental de la iniciativa.

Estos acuerdos existen y son necesarios. Ya no basta que los camiones que pasan por un poblado sean de tecnología limpia, es necesario, además, que la empresa contribuya a que el camino esté en buen estado y que no haya situaciones de riesgo de accidentes. Ya no basta que el Estudio o la Declaración de Impacto Ambiental esté bien hecho, se necesita que la gente le crea a la empresa que desarrolla el proyecto. La gente quiere ver personas involucradas en el proyecto conversando con ellas.

Pero una dificultad de estos acuerdos es que, además de encarecer el proyecto, podían representar un alto costo tributario, pues las mitigaciones ambientales comprometidas podían ser consideradas como gasto rechazado, por lo que el inversionista debía enfrentar un impuesto multa de un 35% de lo que le había costado aquella medida adicional acordada con la comunidad.

Por ello, es una buena noticia la reciente promulgación de la Ley 20.727, que modifica la Ley de Impuesto a la Renta, pues permite que ciertos pagos o desembolsos efectuados con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto o actividad, en beneficio de “grupos, sectores, o intereses de la localidad respectiva”, no se vean afectados por el impuesto multa antes señalado, siempre que haya una aprobación de la autoridad ambiental correspondiente, que haya un convenio que comprometa esta medida de mitigación o compensación, que esta medida sea en beneficio de la comunidad y que sea informada oportunamente al Servicio de Impuestos Internos.

Este es un paso importante. Se ha allanado el camino para que los titulares de proyectos de inversión puedan llegar a acuerdos con las comunidades y realizar inversiones en su beneficio, sin que esto sea sancionado por el SII. La “moneda ambiental” ahora también incorpora una componente social. Si es necesario que un proyecto sea un poco más caro para poder obtener su “licencia social”, es mejor que esa mayor inversión vaya en beneficio de la comunidad y no se pierda en litigios y campañas de imagen.
por Clemente Pérez
Fuente/diariolatercera
https://www.facebook.com/ChiledesarrollosustentableCDS

Leave a Reply

Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Trending

Salir de la versión móvil