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Privados Llegarán Hasta el Tribunal Constitucional Para Defender Sus Derechos de Aguas

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El proyecto de ley que reforma el derecho de aprovechamiento de las aguas en octubre va a cumplir un año en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados y las discrepancias a las indicaciones aprobadas suben de tono.

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A casi un año que el Gobierno ingresara al Parlamento las modificaciones al Código de Aguas que regía en el país desde 1981, el debate y las diferencias crecen en torno a las indicaciones que ha ido aprobando la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados, tramitación que está a punto de terminar para pasar posteriormente a la Comisión de Agricultura de la Cámara Baja.

Hace unas semanas, la instancia hídrica votó los últimos artículos permanentes del proyecto de ley que incluía criterios de interés público en la gestión del agua, como la prioridad del consumo humano, la protección de los ecosistemas y los derechos de campesinos y pueblos indígenas, y solo quedó pendiente la votación a la propuesta del Gobierno que modifica los artículos transitorios.

Una de las modificaciones que causó discrepancia entre los legisladores fue la aprobación dividida de la indicación que planteaba que el uso de los derechos de aprovechamiento solo tendrán un fin (o un solo uso) y no podrán utilizarse para otro salvo lo autorice la Dirección General de Aguas (DGA), de lo contrario, serán caducados.

Carlos Estévez, director general de aguas del MOP, explicó en su exposición frente a la instancia, que “hay casos en que la ley dice que el derecho está condicionado para un uso, como las aguas del minero. Si el minero quiere usar las aguas para algo distinto que es la faena o la pertenencia o la quiere vender, no va a poder hacerlo, está condicionado al uso que se le dio”.

“Esos son los casos en que la ley condiciona y por tanto, no se puede mover o utilizar para algo distinto”, precisó Estévez.

La SNA Discrepa

El presidente de la SNA, Patricio Crespo, respecto a este punto, explica que la Comisión continúa adelante según el espíritu de la propuesta inicial del Ejecutivo “la que se desentiende de las limitaciones constitucionales del proyecto, su pecado original. El artículo aprobado es inconstitucional por cuanto la norma que nos rige establece que todos los derechos de aprovechamiento de aguas, ya sea aquellos que ya existen como los nuevos que se otorguen a futuro, son derechos reales que se pueden usar, gozar y disponer”.

El líder gremial agrega que “debemos entender que los nuevos derechos que se otorguen serán siempre derechos reales. Esta norma impide la pretensión planteada en el proyecto del Ejecutivo de que a futuro se otorguen los derechos como concesiones caducables y extinguibles. De allí se desprende que no es posible otorgarlos con limitaciones que afecten su uso, goce y disposición”.

Por tanto, enfatiza, “estando estos derechos reales otorgados, la DGA no puede limitar su uso, goce ni disposición”.

El diputado integrante de la instancia, Sergio Gahona (UDI), asimismo detalló que disiente de la indicación porque “sostenidamente en todas las modificaciones que se han hecho al Código de Aguas han eliminado el atributo esencial del derecho real de propiedad respecto de un derecho de aprovechamiento de agua que es el uso, goce y disposición”.

Acota que “se ha eliminado en todos los ámbitos, los vocablos dueño, dominio y disposición y eso a nuestro juicio afecta fundamentalmente lo que significa el derecho de propiedad como un derecho real y en eso vamos a ser consistentes permanentemente y eso requiere cambios constitucionales”.

Hidroeléctricas en Riesgo

El vicepresidente ejecutivo de la Asociación de Generadoras, Claudio Seebach, coincide con Crespo, y entiende que “el solo permitir un uso del derecho limitará la posibilidad de desarrollar proyectos multipropósito, como por ejemplo, de riego y generación”.

Seebach agrega que la indicación le da “mayores atribuciones a la DGA, la cual hoy tiene serias limitaciones para cumplir con sus actuales facultades en los tiempos requeridos, esto requeriría fortalecer su capacidad de gestión, para que realmente pueda cumplir con las atribuciones y responsabilidades que la ley le otorga hoy y en el futuro, y no ser por tanto un impedimento al desarrollo de proyectos”.

Crespo va más allá y enfatiza que “para poder dictar esta norma, se requiere modificar previamente la Constitución, en lo relativo a la naturaleza jurídica de los derechos de aprovechamiento, lo que gatilla la obligación de expropiar todos los derechos otorgados, cuya indemnización alcanza un valor cercano a los US$20 mil millones”.

Al mismo tiempo, el presidente de la SNA, “lamenta” advertir que “la limitación que se pretende ilícitamente establecer respecto de los derechos a otorgar para fines sanitarios, uso de los pueblos indígenas y los ecosistemas, presupone que los responsables de su gestión se apartarán gravemente de sus obligaciones con la sociedad; en el caso de las sanitarias, abandonando su rol social; en el caso del Estado en la preservación de los ecosistemas a su cargo; y en relación a nuestros pueblos indígenas se persiste en mantenerlos como ciudadanos de segunda categoría, consideración ya consagrada en la ley indígena dictada en la década de los noventa”.

Título de Propiedad

Igualmente, otra indicación que causó diferencias entre los parlamentarios elimina la figura del dominio de los derechos de aprovechamiento por el derecho del particular “para usar y gozar de las aguas”.

Estévez aclara que esas modificaciones buscan que los titulares de los derechos justifiquen con la documentación respectiva el título de propiedad, aunque advierte que “hay miles de agricultores que no han regularizado sus derechos y no los van a poder justificar”. Agrega que el artículo “no se refiere a tributos de enajenación o disposición, sino que a solicitudes de construcción, de modificación, y de cambio y unificación de bocatomas”.

Patricio Crespo señala al respecto que al quitarle “la facultad del dominio, es coherente con el artículo anterior, pero deja en evidencia el pecado original del proyecto del Ejecutivo, puesto que con ello se pretende impedir el que se pueda vender el derecho de aprovechamiento, facultad que está reconocida, consagrada y protegida por la Constitución, y que no es posible modificar mediante un cambio al Código de Aguas sin incurrir en una inconstitucionalidad”.

“De ser aprobadas estas normas en la Cámara de Diputados, la SNA recurrirá al Tribunal Constitucional”, subraya.

Por su parte, Claudio Seebach, recalca que “la generación de hidroelectricidad usa pero no consume el agua, a diferencia de otros sectores productivos. Por tanto, después de usarse para generar, esta queda disponible para los demás usos”.

Agrega que “para el mejor manejo del agua es necesario fortalecer la capacidad de organización de las asociaciones de usuarios en las distintas cuencas, lo que permite reducir los potenciales conflictos”.

Fuente:Estrategia 
www.chiledesarrollosustentable.cl

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