Medio Ambiente

¿QUÉ QUEREMOS CON LA LEY DE GLACIARES?

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La protección de los glaciares es una necesidad inminente ante un escenario de Cambio Climático. Más aún, cuando nuestro país cuenta con una superficie de 23.641,6 km2 de ellos y el evidente aumento de las temperaturas y la redistribución de precipitaciones a nivel global, hace de los glaciares importantes y estratégicas reservas de agua en estado sólido.

Un estudio realizado en 2011 por el CECS para la DGA, analizó 147 de ellos y consignó que el 98% está retrocediendo y sólo tres presentan avances. Los glaciares a su vez, son ecosistemas altamente sensibles y complejos reguladores del clima a nivel mundial y local, como también proveedores de agua a nuestros ríos y napas subterráneas en periodos en que no hay precipitaciones.

Actividades industriales como la minería constituyen una amenaza para estos ecosistemas sumamente sensibles al derretimiento, producto de su ruptura, traslado o depósito de material en su superficie que altere su temperatura (líquidos, polvo que se levanta por la utilización de caminos o smog propiamente tal, por mencionar algunos).

Cuando hablamos de glaciares, no sólo hablamos de aquella masa de hielo blanca que vemos en lindas postales o cuando miramos nuestra cordillera, sino que también, hablamos de aquellos glaciares con igual o superior importancia que los glaciares blancos que se llaman “glaciares rocosos”. Estos, tienen un alto contenido de material detrítico, que mezclado con el hielo, generan una masa de color oscuro que no sólo se encuentra bajo los glaciares blancos, sino que también muchas veces son imperceptibles a simple vista. Es por eso su importancia, ya que al ser imperceptibles, son los más amenazados por las actividades industriales que difícilmente podemos fiscalizar como ciudadanos. Por ello, si consideramos la escaza capacidad fiscalización en terreno con que cuenta nuestra institucionalidad ambiental, hay mayor motivo para protegerlos.

Los glaciares son dinámicos, y si en algún minuto su superficie es tal, al otro año puede aumentar o disminuir dependiendo de las condiciones climáticas. Ante esto, las actividades que se desarrollen en los ambientes glaciares o periglaciares deben de ser sumamente inocuas y a una escala que no entorpezca su dinámica propia, donde la humanidad no debe interferir más de lo que está haciendo con el Cambio Climático como tal.

De manera insólita los glaciares no están contemplados en nuestra legislación, aún siendo parte tan importante del ciclo hidrológico. No están presentes en el Código de Aguas y por lo mismo, urge una legislación que los incorpore y que regule las actividades que se puedan desarrollar en ellos con miras de una política pública de Estado que valore la importancia de estos ecosistemas para las futuras generaciones. No está de más recordar el mandato Constitucional en su artículo 19 Nº 8 que indica: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

El pasado 20 de Mayo desde Fundación Terram apoyamos la moción parlamentaria de un proyecto de ley para proteger nuestros Glaciares que incluye la protección del ambiente (o dominio) glaciar que incluye los glaciares de roca (o permafrost) y el ambiente periglaciar. A la vez, solicita que éstos sean declarados como “bien nacional de uso público”. Coincidentemente, al día siguiente en la cuenta pública la Presidenta Michelle Bachelet menciona que “los Glaciares representan una fuente de agua dulce de un valor incalculable, presentaremos un proyecto de ley que proteja los glaciares y su entorno (…)”.

Grata sorpresa fue el anuncio presidencial, por ello, como organización de sociedad civil esperamos que el ejecutivo valore y apoye la iniciativa que parlamentarios y organizaciones presentamos un día antes. Esta iniciativa colectiva hace coincidir transversalmente varios temas, ya que contempla aspectos ligados al derecho a la vida, a la salud, la conservación del patrimonio ambiental y la promoción del bien común. A su vez, solicitamos que el Estado entregue recursos para la investigación, monitoreo y fiscalización de estos espacios. Sin duda, la protección de los glaciares tiene un fuerte componente de ordenamiento del territorio, al determinar áreas estratégicas de protección y determinación de las actividades de bajo impacto que se pudieran o no realizar en estos espacios, trazando las líneas desde ya para inversionistas interesados y evitar con ello futuras judicializaciones.

Los glaciares son fuente de agua y del agua depende la vida y el desarrollo de la mayoría de las actividades que como sociedad realizamos en el territorio. Para evitar futuros conflictos socioambientales, seamos pioneros en tener una legislación efectiva que los resguarde y que valore el servicio ecosistémico y económico que nos brindan para el desarrollo de la vida y la sociedad.
Por Javiera Espinoza, geógrafa de Fundación Terram.
Fuente/eldesconcierto
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