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Reconoce uso ancestral: Corte Suprema acoge recursos y otorga derechos de agua a comunidades aymaras en Putre

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El máximo tribunal señaló que la decisión se adoptó tras considerar que las resoluciones anteriores -que fueron impugnadas- erraron al no considerar informes antropológicos y que la etnia aymara es un pueblo originario cuya existencia está reconocida y protegida por la Ley Indígena.

En un fallo dividido, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió recursos de casación y otorgó derechos de aprovechamiento de aguas a comunidades aymaras de la comuna de Putre, en la región de Arica y Parinacota.

Según se indicó, la decisión se adoptó tras considerar que las resoluciones anteriores -que fueron impugnadas- erraron al no considerar informes antropológicos. Lo anterior es trascendente, se agrega, ya que la etnia aymara es un pueblo originario cuya existencia está reconocida y protegida por la Ley Indígena.

En esa ley se señala que se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades aymaras y atacameñas. “Serán considerados bienes de propiedad y uso de la comunidad indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad tales como ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas”, detalla.

En el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en tanto, se indica que “al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

La resolución agrega que: “las normas transcritas permiten concluir que la ley contempla la existencia de usos ancestrales por personas pertenecientes a los pueblos originarios, que de forma colectiva o individual -esto último, siempre en tanto miembros de una comunidad- ejercen un derecho consuetudinario que es reconocido por el legislador”.

“En este orden de ideas, de la sola lectura de la sentencia recurrida fluye que no razona en torno a ese uso ancestral alegado por la actora y la influencia que la normativa específica que lo rige tiene sobre el análisis que se haga en relación al cumplimiento de los presupuestos requeridos por el artículo 2° transitorio del Código de Aguas para la regularización de derechos de aprovechamiento por parte de personas pertenecientes a pueblos indígenas. Por el contrario, manifiesta que la utilización de las aguas no ha sido acreditada, en circunstancias que ella se encuentra reconocida, protegida y regulada de manera especial”, añaden.

Así, se concluye que en mérito de los antecedentes documentales y testimoniales que entregaron los solicitantes, se cumplen todas las exigencias para proceder a regularidad e inscribir los derechos ancestrales de las aguas solicitadas, “toda vez que se acredita un uso consuetudinario del recurso hídrico, el cual es utilizado tanto para el consumo animal como para el riego de un bofedal. Así, existe también un uso libre de clandestinidad y violencia de las aguas que se solicita regularizar”.


Fuente/
Chile Desarrollo Sustentable/www.chiledesarrollosustentable.cl 
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