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SMA ha ganado el 70% de los casos ante la Corte Suprema desde el inicio del sistema

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Por su parte, de un total de 24.566 fiscalizaciones, sólo 261 terminaron en castigo, dando cuenta de una baja correlación entre los procesos y sanciones efectivas.

Mientras el medio ambiente se toma la agenda en Chile post COP25 y ante la extrema sequía que afecta al país, el 26 de enero se cumplieron 10 años desde la publicación de la Ley que creó el ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Uno de los aspectos centrales de esta nueva institucionalidad fue la entidad fiscalizadora, que el 28 de diciembre de 2012 quedó habilitada para iniciar sus funciones de vigilancia. Por esto, el Observatorio Judicial indagó en la relación entre la SMA y los tribunales de justicia durante estos siete años, dando cuenta de su rendimiento y la influencia de su lupa fiscalizadora.

Considerando que el artículo 56 de la Ley establece que quienes estimen que las resoluciones de la SMA no se ajustan a derecho podrán apelar ante el Tribunal Ambiental -dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación- durante el período 2013-2019 se han interpuesto 170 reclamaciones contra el regulador, de las cuales un 18% están pendientes y un 82% están terminadas. De estas últimas, un 50% fueron por dictación de sentencia definitiva. Es decir, los Tribunales Ambientales han fallado 85 reclamaciones.

En cuanto a los motivos, un 70% de los reclamos contra la SMA responde a materias vinculadas a la potestad sancionatoria de la entidad (medidas provisionales, sanciones y programas de cumplimiento). En esa línea, un 38% de las causas tienen su motivo en sanciones, en especial multas, las cuales representan un tercio del total de reclamaciones deducidas en el período.

¿Se acoge o rechaza la reclamación?

El documento del centro de estudios da cuenta que la SMA lleva una amplia ventaja sobre los reclamantes, ya que dobla en juicios ganados a los afectados. Asimismo, el análisis refleja que los tribunales son más propensos a declarar la legalidad de lo actuado por la SMA en las principales materias como las medidas provisionales, programas de cumplimiento y sanciones, las cuales representan en conjunto un 70% de los fallos.

Pero hay una leve excepción en las sanciones, ya que aumenta el porcentaje de las reclamaciones acogidas parcialmente, lo cual se traduce en rebajas a las multas aplicadas.

Y no es la única valla. Las sentencias de los Tribunales Ambientales sobre las reclamaciones pueden ser revisadas y modificadas por la Corte Suprema, ya que el artículo 26 de la Ley 20.600 establece los recursos de casación en el fondo y forma donde tanto el afectado como la SMA pueden recurrir al máximo tribunal. El Observatorio Judicial señala que se han deducidos 41 recursos de casación, de los cuales el 80% fueron interpuestos por los afectados.

Al analizar los resultados -independiente de quien interpuso el recurso-, en un 71% de las veces la SMA obtuvo un resultado a su favor en la Suprema, mientras que solo el 29% de los afectados obtuvo un fallo favorable.

El Observatorio Judicial concluye que durante sus siete años de funcionamiento la SMA ha obtenido un buen rendimiento judicial, ya que ha ganado el 53% de los juicios de reclamación en los Tribunales Ambientales, cuyo porcentaje de éxito aumenta a un 62% cuando se trata de medidas previsionales y programas de cumplimiento.

“A su vez, el 70% de las veces obtuvo un resultado favorable en la Corte Suprema. Además, la SMA ha tenido un gran éxito en la solicitud de medidas provisionales. En efecto, un 84% de las medidas fueron concedidas”, señala el reporte.

Si bien reconocen que pueden existir varias hipótesis, el observatorio asegura que una respuesta plausible se puede encontrar en la baja correlación entre fiscalizaciones, procesos sancionatorios y sanciones efectivas.

“De las 24.566 fiscalizaciones cursadas por la SMA, sólo 261 han terminado en una sanción, es decir, el 1%. Por tanto, los casos donde se sanciona o solicitan medidas provisionales (0,4% de las fiscalizaciones) son aquellos donde efectivamente hubo incumplimientos e infracciones a la normativa medioambiental. De ahí que los tribunales sean más propensos a dar la razón a la SMA”, explican.

Eso sí, agregan, “la baja aplicación de sanciones también habla de una ciudadanía que en general cumple con el actual marco normativo medio ambiental”.

En ese sentido, destacan el mecanismo alternativo de los programas de cumplimiento, donde un tercio de los procedimientos sancionatorios finalizaron bajo esta figura.

Los plazos de redacción de los fallos

Otro punto que aborda el estudio son los tiempos de tramitación de las causas. En los tres Tribunales Ambientales instalados en el país, el tiempo de redacción del fallo representa, en promedio, el 59% del tiempo total de tramitación que demora un juicio de reclamación. “Urge revisar los recursos que los Tribunales Ambientales disponen para el fallo de las reclamaciones”, recalca el centro de estudios.


Fuente/DF
Chile Desarrollo Sustentable/www.chiledesarrollosustentable.cl 
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