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SOLICITAN DESTINAR AGUAS DE PLANTAS DE TRATAMIENTOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y MINERAS
El proyecto presentado modifica ley de Servicios Sanitarios para que se establezca que en la solicitud de concesión de las plantas se privilegie la disposición de las aguas residuales para el riego y procesos mineros, salvaguardando el recurso hídrico potable para el consumo humano.
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Como una forma de optimizar los recursos hídricos tan escasos en la zona norte, el diputado Marcos Espinosa (PRSD) presentó un proyecto de ley que busca que las concesionarios de las plantas de tratamientos de aguas servidas privilegien el destino de las aguas residuales ya tratadas para el uso en actividades agrícolas y mineras.
El parlamentario explicó que en Chile existen más de 260 sistemas de tratamiento de aguas servidas operando y autorizados por la Superintendencia. Plantas que destinan, en su mayoría, el agua residual a un cuerpo receptor natural como el mar, ríos o esteros y, en menor grado, a un cuerpo receptor artificial como canales de regadío u otros. Sólo en la región de Antofagasta existen cinco plantas de tratamiento de aguas servidas, dentro de las cuales, cuatro tienen como cuerpo receptor el mar y una, la Quebrada Quetena.
“Actualmente el procedimiento de concesión se inicia generalmente con una solicitud de parte de un interesado a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Si una empresa concesionaria quisiera destinar el agua tratada a actividades de regadío debe contar con la autorización de las asociaciones de canales de regadío involucradas, con anterioridad a la obtención de la concesión misma.Una vez entregada la concesión, a la SISS le corresponde velar para que la operación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas se efectúe de acuerdo a la normativa vigente”, señaló el diputado.
Mediante el presente proyecto, se busca que la ley de Servicios Sanitarios establezca, además, que el peticionario de la concesión de una Planta de Tratamiento privilegie la disposición de las aguas tratadas para usos agrícolas y procesos mineros. Esto, mediante un convenio celebrado entre el peticionario y las organizaciones u empresas beneficiarias, el que deberá presentarse junto con los demás antecedentes requeridos al momento de la solicitud de concesión.
Específicamente, la iniciativa busca modificar el artículo 12 número 6° del Decreto de Fuerza de Ley 382 de 1989 del MOP que establece la Ley General de Servicios Sanitarios. “La idea principal de esta iniciativa, es establecer por ley, que el uso o destino de las aguas tratadas puedan aportarse a los procesos de riego o de operaciones mineras, a fin de optimizar el recurso hídrico, privilegiando el uso de este tipo de aguas para dichos efectos en vez de agua potable para el consumo humano”, explicó el legislador.
El proyecto fue derivado a la Comisión de Recursos Hídricos para comenzar su primer trámite constitucional.
editor@congreso.cl Fuente/camara https://www.facebook.com/ChiledesarrollosustentableCDS