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Superintendencia del Medio Ambiente (SMA): AUTORIZAN A ENTIDADES TÉCNICAS PRIVADAS REALIZAR FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
El 18 de marzo se publicaron en el Diario Oficial los Reglamentos de Entidades Técnicas de Fiscalización y Certificación de Conformidad Ambiental, lo cual inicia el proceso de autorización de “terceros acreditados”, como por ejemplo los laboratorios, que podrán realizar funciones de Fiscalización y Certificación Ambiental.
Luego de cerca de un año de elaboración, se han publicado en el Diario Oficial[1] los Reglamentos de Entidades Técnicas de Fiscalización y de Certificación de Conformidad Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Esto permitirá ampliar la capacidad fiscalizadora de la SMA, así como también la calidad de la información generada para el seguimiento de proyectos.
La incorporación de entidades privadas, por ejemplo, laboratorios, exigirá que éstos deban ser autorizados por esta institución para desarrollar tales actividades, exigiéndoseles altos estándares de calidad.
Para ello, la SMA ha desarrollado una serie de iniciativas de apoyo a este trabajo. Entre ellas, la implementación de un Sistema de Calidad bajo la norma ISO/IEC 17.043 como “Proveedores de Ensayos de Aptitud” en su Departamento de Normalización y Acreditación, para su acreditación por parte del Consejo Canadiense de Normas (Standard Council of Canada). Otra iniciativa en esta dirección es el acuerdo con el Centre d´Expertise en Analyse Environmentale de Quebec, Canadá, que actúa como Centro de Referencia, para el control de calidad de los Laboratorios ambientales que sean autorizados por la SMA.
Como parte de este proceso, durante los meses de abril y mayo, la SMA desarrollará una intensa promoción de estos Reglamentos a través de charlas y seminarios, con el propósito de difundir y familiarizar a los potenciales organismos técnicos/certificadores, así como también a los sujetos regulados, respecto de sus alcances.
Con esta iniciativa la SMA podrá fortalecer el proceso de verificación y control de “terceros idóneos acreditados en labores de fiscalización ambiental”, que establece la Ley Orgánica de la SMA, sumando a la capacidad e infraestructura técnica de los organismos del Estado, la infraestructura existente en el caso de los laboratorios ambientales privados.
La entrada en vigencia de estos Reglamentos será a partir del día 01 de Mayo del presente año.
[1] El 10 de Marzo 2014, la Contraloría General de la República (CGR) tomó razón de los Reglamentos:- D.S. N° 38/2013 MMA “Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental”; D.S. N° 39/2013 MMA “Reglamento de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental”.
Por/sma.gob
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