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Tribunal Ambiental autoriza detención de funcionamiento de obras de proyecto inmobiliario en precordillera de Peñalolén

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El órgano jurídico determinó que existe riesgo o daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas mediante la ejecución del proyecto.

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El ministro de turno del Tribunal Ambiental de Santiago, Rafael Asenjo, autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para decretar, por el plazo de 30 días corridos, la medida provisional de detención de funcionamiento de toda obra de construcción de los condominios “El Camino Antupirén Alto” y “El Pórtico Las Pircas Norte”, desarrollados por Inmobiliaria Macul en la comuna de Peñalolén.

 En detalle, la resolución dispone “la paralización de toda obra de construcción que actualmente se esté ejecutando en los lotes 4R y 4H2, ubicados en la Zona R7 del Plan Regulador de la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, consistentes en movimientos de tierra, despejes de terreno, remoción de especies arbustivas y árboles, y tala de bosque nativo, destronque, y obras de urbanización, así como la detención o inicio de toda obra complementaria a ello”, por parte de la inmobiliaria.

 Respecto a las razones que justifican la decisión del tribunal, el fallo afirma que “en opinión de este Ministro, los antecedentes reunidos por la SMA y acompañados en esta sede, resultan suficientes e idóneos para determinar la existencia del riesgo o daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas descritos en los considerandos 3 y 4 anteriores”.

“Lo anterior se encuentra fundado en el posible fraccionamiento, así como en la naturaleza, extensión y localización de las actividades propias de las faenas de movimiento de tierra y construcción, en el contexto del proyecto inmobiliario que se pretende instalar. Cabe destacar que los lotes 4R y 4H2  se ubican en el entorno de un ecosistema precordillerano emplazados en la Región Metropolitana, que está declarada zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas totales en suspensión, y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno (Decreto Supremo Nº 131 de 1996, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), y, además, son aledaños a zonas pobladas, como la Comunidad Ecológica de Peñalolén, cuya Junta de Vecinos fue la denunciante en el caso de autos. Por todo lo anterior, dichos riesgos necesariamente deben prevenirse a través de la medida solicitada”, señala la resolución.

 

Fuete:Pulso 
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