El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en el contexto del procedimiento sancionatorio llevado en contra de la empresa por un eventual fraccionamiento del proyecto Rancagua Express.
EFE recurrió al Tribunal luego que la SMA rechazara suspender el procedimiento hasta que se resolvieran los recursos de casación presentados en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental y el procedimiento de evaluación ambiental.
El análisis del Tribunal buscó determinar si la resolución de la SMA era o no impugnable conforme al artículo 15 de la Ley 19.880. Considerando que se trataba de un acto de mero trámite, lo anterior dependía de si el rechazo produjo una indefensión al titular, al emitir un pronunciamiento de fondo que adelantara juicio acerca de los cargos, o hizo imposible continuar con el procedimiento.
Según el fallo, “que, analizada la resolución impugnada, estos sentenciadores no advierten que la SMA haya emitido un pronunciamiento de fondo o haya emitido siquiera parcialmente un dictamen. En particular, en el rechazo de la SMA a la solicitud en comento, no se observa, como pretende erróneamente la reclamante, argumentos que anticipen cuál será la decisión de la Autoridad en el procedimiento sancionatorio”, dice la sentencia para agregar que “la resolución reclamada no es de aquellas que hacen imposible la continuación del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que éste siguió su curso normal (…)”.
“En razón de lo expuesto, debe concluirse que la resolución impugnada no satisface ninguna de las hipótesis consagradas en el artículo 15, por lo que deviene en inimpugnable, debiendo desestimarse las alegaciones de la reclamante”, finaliza el documento.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Rafael Asenjo y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz, quien concurrió al rechazo, argumentando que el Tribunal debió ver el fondo de la reclamación, es decir si la actuación de la SMA presentó alguna ilegalidad.
“Que, en definitiva, a juicio de este Ministro, (…) forzoso es señalar que no hay antecedentes que permitan concluir que en la resolución reclamada exista siquiera un viso de antejuicio relativo al cargo de fraccionamiento. Lo anterior, atendido que no hay mención alguna a una comprobación de los hechos contenidos en la formulación de cargos ni tampoco algún elemento que pueda considerarse como una decisión sobre la absolución o sanción de EFE respecto al fraccionamiento contenido en la Resolución Exenta N°1/2016”, dice la concurrencia, para luego rechazar también las demás alegaciones de la reclamante.
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Fuente:Pulso www.chiledesarrollosustentable.cl