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Tribunal Ambiental restringe cautelarmente profundidad de tronaduras en Mina Invierno

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La resolución además establece que “Minera Invierno deberá mantener la elaboración y entrega de informes de caracterización paleontológica, de modo de asegurar la inexistencia de material paleontológico relevante”.


El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, determinó decretar una nueva medida cautelar en la reclamación interpuesta por particulares contra la aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Tronaduras, de Mina Invierno, en Isla Riesco, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

La resolución del Tribunal fue notificada la tarde de este miércoles a las partes y restringe la profundidad de las tronaduras, para resguardar los fósiles paleobotánicos que puedan existir en el lugar de ejecución del proyecto, emplazado en parte de la Formación Loreto.

Según la resolución, “en los informes correspondientes a las tronaduras efectuadas en bancos ubicados a mayor profundidad, es decir en el Banco 104 (T21 a T23), se han encontrado areniscas, arcillolitas y fangolitas que contienen fósiles (fs. 18356, fs. 18363 y fs. 18373)”.

Por dicha razón, el Tribunal Ambiental de Valdivia prohibió las tronaduras que, por diseño, ubicación y profundidad de banco a tronar, se sitúen por debajo de los 100 metros sobre el nivel del mar.

“La información proporcionada por la empresa no logra disipar el peligro avizorado por el Tribunal cuando decretó la medida de fs. 17106, y atendida la necesidad de actuar preventivamente frente a casos de duda, y siendo ésta una medida idónea y adecuada a los fines ambientales que se pretenden resguardar; sólo quedan autorizadas las tronaduras que, en virtud de su ubicación y profundidad, se efectúen en estratos fluvioglaciales cuaternarios y en areniscas grises de la Formación Loreto” establece la resolución firmada por los ministros Iván Hunter Ampuero, Michael Hantke Domas y Sibel Villalobos Volpi.

La resolución además establece que “Minera Invierno S.A. deberá mantener la elaboración y entrega de informes de caracterización paleontológica, de modo de asegurar la inexistencia de material paleontológico relevante”.

Junto con decretar la nueva medida cautelar, el Tribunal Ambiental de Valdivia alzó la medida anterior que consistía en la elaboración y entrega de un informe por la Superintendencia del Medio Ambiente y el SERNAGEOMIN respecto de la primera tronadura hecha por el proyecto reclamado, con inspección en terreno de la misma; y en la elaboración y entrega de un informe por el tercero independiente Minera Invierno S.A., respecto de cada una de las demás tronaduras.

En la causa, que permanece en estudio, los reclamantes solicitan que el Tribunal revoque la aprobación de la RCA del proyecto Tronaduras, por considerar que, entre otros aspectos, no se analizaron correctamente los efectos en el patrimonio paleobotánico de la formación Loreto.


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