Noticia País
¿Visión país o chavismo ambiental?
Existe un conjunto de razones de fondo que aconsejan eliminar el Comité de Ministros de la institucionalidad medioambiental.
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Aunque la eliminación del Comité de Ministros es un tema que hace mucho tiempo lo habíamos propuesto en varias columnas, siempre es complejo proponer reformas institucionales al calor de un caso específico y sin detenerse cuidadosamente en los efectos de los cambios. En este sentido, causa extrañeza la posición del ex ministro Badenier, quien habiendo defendido el rol del Comité en la comisión asesora para la reforma al SEIA, ahora proponga su eliminación. Al respecto, hay que recordar que bajo su mandato se utilizó el Comité de Ministros como herramienta política para anular la RCA del proyecto Hidroaysén, lo cual era una “promesa de campaña” de la Presidenta Bachelet.
Al respecto, cabe recordar que el argumento para no aprobar Dominga fue el mismo que se utilizó para anular Hidroaysén: línea de base insuficiente. Pero el problema es que, a diferencia de la evaluación ambiental regional, en que el proponente del proyecto tiene las oportunidades para subsanar eventuales insuficiencias, a nivel del Comité de Ministros ello no es posible. Además, es inentendible que la insuficiencia sea detectada a nivel del Comité de Ministros y no en la región, que es la verdadera instancia de evaluación ambiental y cuya función es justamente detectar aquello.
En este contexto es que se propone la eliminación del Comité, fundado en las siguientes razones:
1. Visión-país o de sustentabilidad: este tema, esencial y que tiene un componente político, no debería estar radicado especialmente en el SEIA, que es un instrumento de tercer nivel y con un ámbito inherente de discrecionalidad relacionado con la apropiada internalización de externalidades, pero que no permite “relocalizar” un proyecto. Es por esto que esta visión-país debería estar especialmente en instrumentos de índole normativo de mayor rango -ordenamiento territorial-, que puedan asumir propiamente dicho rol a la luz de la Evaluación Ambiental Estratégica y que sean un insumo para el SEIA bajo la lógica del cumplimiento normativo.
Un buen ejemplo de una incorrecta aplicación de este concepto lo tenemos en el reciente caso de Til Til, en que el PRMS, que se zanja políticamente, “condena” a una comuna determinada a tener que recibir los residuos peligrosos, por ser un lugar ambientalmente óptimo para ello. Al respecto, ¿dónde quedaron las consideraciones sociales de la sustentabilidad del PRMS? Simplemente, se optó únicamente por el criterio ambiental, cuando una debida aplicación del criterio social debería haber promovido una mayor equidad territorial, aunque los otros lugares no sean los más óptimos desde un punto de vista ambiental. En este caso, el Comité no actuó políticamente, sino que bajo una lógica técnica, con las consecuencias que ya sabemos.
Con todo, los elementos económicos y sociales de la sustentabilidad también deberían considerarse en la evaluación ambiental, no para mitigar impactos ambientales significativos, sino que en un capítulo aparte del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que establezca formalmente los señalados elementos.
2. Tecnificar la evaluación: si se quiere llevar adelante este proceso, ¿de qué sirve si finalmente hay un Comité que puede desvirtuar lo hecho a nivel regional? Además, se genera un incentivo perverso: dado que existe el Comité, la región puede descargar en él su responsabilidad. Al respecto, hay que recordar el fundamento de uno de los seremis al rechazar Dominga: “Lo va a revisar el Comité”. En este sentido, la tecnificación de la evaluación y el fortalecimiento y cierto nivel de autonomía del SEA resultan esenciales.
3. Plazos: un proyecto que pase por la evaluación regional, Comité de Ministros, Tribunal Ambiental y finalmente Corte Suprema, puede durar fácilmente cinco años, a lo cual habría que agregar el tiempo de preparación del Estudio de Impacto Ambiental, y todo en un contexto en que existen cinco años para iniciar la ejecución del proyecto, sino la RCA caduca. Evidentemente, ello es un exceso, en especial con la espada de Damocles de lo que significa la mencionada caducidad.
4. Rol de los Tribunales Ambientales: su rol es justamente el de control de los actos administrativos en materia ambiental, como por ejemplo las RCA. Por lo tanto, si existió un exceso en la evaluación ambiental regional sin su debido fundamento, ello ha de ser anulado por el Tribunal Ambiental respectivo.
Por Ricardo Irarrázabal S., profesor Derecho Ambiental UC y socio Irarrázabal, Loyola y Ciappa Abogados, ex subsecretario Ministerio del Medio Ambiente.
Fuente/Diario.Pulso
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