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CORTE DE SANTIAGO RATIFICA FALLO CONTRA LEGIONARIOS DE CRISTO POR DAÑO AMBIENTAL
Esto por el acopio de materiales de demolición en el Cerro del Medio en la comuna de Lo Barnechea.
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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó a la Congregación Legionarios de Cristo a reparar el daño ambiental provocado por el acopio de materiales de demolición en el denominado Cerro del Medio, ubicado en la comuna de Lo Barnechea.
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada ratificó resolución dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de reparación de daño ambiental presentada por el fisco en contra de la congregación religiosa.
La sentencia de primera instancia, dictada por la jueza Paulina Sánchez Campos, determinó la responsabilidad de la congregación en los daños provocados en el Cerro del Medio, parte de los denominados «cerros islas» de la Región Metropolitana, por un relleno artificial que afectó, además, a la quebrada El Culén, suelos, flora y fauna del sector.
«El relleno dio origen a una gran explanada en la ladera del Cerro del Medio, el que se compone principalmente de suelo y subsuelo extraído del sector contrario a la posición de las terraza efectuada, además de algunos escombros de demolición, constituyendo en definitiva una mezcla de materiales, sin orden alguno de sus tamaños, incluyendo grande volúmenes de rocas y arena», asegura el dictamen.
Además se indica que «el relleno afectó tanto el suelo, como la flora y fauna del sector, sepultando tierra orgánica fértil, desapareciendo un área extensa de bosques nativos, especialmente ejemplares arbóreos y arbustivos, por sepultación y corte parcial, como asimismo afectó la fauna protegida que habitaba el cerro como aves y réptiles, los que perdieron una importante superficie para su supervivencia, afectándose en definitiva el hábitat y los ecosistemas existentes en el lugar», enumera el fallo de primera instancia».
En el caso que no se proceda a la ejecución de la sentencia, el Estado podrá solicitar que las ejecute un tercero a expensas del demandado.
Fuente:LaTercera