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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONDENA A CHILE EN CASO MAPUCHE

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“Este fallo sienta un precedente en la región ya que constituye un importante reconocimiento por la Corte IDH del fenómeno de criminalización de la protesta social en regímenes democráticos en América Latina” señaló Jimena Reyes, Responsable de la Oficina para las Américas de la FIDH y abogada del caso. “ Se abre un camino a la condena de este tipo de prácticas lamentablemente extendidas en nuestro continente ” acotó.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó hoy su condena del Estado chileno por violaciones a los derechos humanos de integrantes del pueblo Mapuche en el caso Norin Catriman y otros vs la República de Chile. La FIDH saluda y reconoce esta valiosa decisión.

“Este fallo sienta un precedente en la región ya que constituye un importante reconocimiento por la Corte IDH del fenómeno de criminalización de la protesta social en regímenes democráticos en América Latina” señaló Jimena Reyes, Responsable de la Oficina para las Américas de la FIDH y abogada del caso. “ Se abre un camino a la condena de este tipo de prácticas lamentablemente extendidas en nuestro continente ” acotó.

Condena a prácticas inaceptables

La Corte IDH condena al Estado Chileno al considerar, entre otras, que las sentencias condenatorias expedidas en contra de las víctimas de este caso -determinando su responsabilidad penal por delitos de supuesto carácter terrorista- fueron emitidas fundándose en una ley antiterrorista violatoria del principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia.

La Corte también encontró que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación. Adicionalmente, la Corte encontró que se produjeron violaciones al derecho de la defensa y del derecho de recurrir de esos fallos penales condenatorios. Todo ello hace que esas condenas fuesen arbitrarias e incompatibles con la Convención Americana.

La FIDH junto con dos otros abogados representó ante la Corte a cinco de las ocho víctimas del caso: los dos Lonkos Ciriaco y Pichun, y los Mapuche y activistas José Huencunao, Jaime Marileo y Patrico Marileo, militantes por la recuperación de las tierras de sus comunidades condenados en el 2002 y 2003 a largas penas por los delitos de “amenaza terrorista” e “incendios terroristas”.

Violaciones a garantías judiciales

En lo que respecta a violaciones a las garantías judiciales, el Tribunal concluyó, entre otros, que Chile violó el derecho de la defensa de interrogar testigos en los procesos penales contra los señores Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, así como que violó el derecho de recurrir los fallos penales condenatorios de señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia y Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxa na Troncoso Robles.

En cuanto al derecho a la libertad personal, la Corte consideró que las decisiones de adopción y mantenimiento de las medidas de prisión preventiva a que fueron sometidas las ocho víctimas de este caso no se ajustaron a los requisitos de la Convención Americana.

El Tribunal también determinó que Chile incurrió en violaciones al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y a los derechos políticos, debido a que, en las circunstancias del presente caso, las penas accesorias que restringían esos derechos fueron impuestas de forma contraria al principio de proporcionalidad de las penas y constituyeron una grave afectación de esos derechos. Dicha afectación fue particularmente grave en el caso de los señores Ancalaf Llaupe, Norín Catrimán y Pichún Paillalao, por su condición de líderes y dirigentes tradicionales de suscomunidades.

Asimismo, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la protección a la familia en perjuicio del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe al haberlo reclu ido en un centro penitenciario muy alejado del domicilio de su familia y al denegarle en forma arbitraria las reiteradas solicitudes de que se le trasladara a un centro penitenciario más cercano.

Al regreso de la democracia, y frente a las constantes negativas de los tribunales de reconocer los títulos de propiedad de los Mapuches y al impacto de los proyectos de inversión forestales, hidroeléctricos y camineros que los gobiernos realizaron sin proceso de consulta, los Mapuches respondieron mediante movilizaciones en defensa de sus derechos. A partir de 1992, los gobiernos empezaron a criminalizar la protesta Mapuche, y desde 2001 mediante la aplicación de la Ley Antiterrorista a sus autoridades, dirigentes y miembros, destinadas a debilitar las movilizaciones y protestas sociales emprendidas para recuperar sus territorios ancestrales.

“La FIDH celebra esta memorable decisión, no obstante, manifiesta su preocupación por las extensas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales que siguen afectando particularmente a los grupos más vulnerables como las comunidades indígenas de América Latina” señaló Karim Lahidji, Presidente de la FIDH.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, y cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA.
A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención, entre ellas Chile.

Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948.

Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros. Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C.

Fuente/mapuexpress
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